Resolución 214.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 214/2017

Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° 225.454/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, la Resolución S.R.T. N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 se creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente.

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S.

Que en uso de la facultad conferida, deviene necesario incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que en función de lo mencionado en eI párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A.

Que, como antecedentes, se citan las Resoluciones S.R.T. N° 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010, N°...

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