Resolución 581/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2010

Nº 20.498.766); Enrique LEDESMA (M.I. Nº 21.074.719); Ricardo FEREYRA (M.I. Nº 21.811.828) y Ramón JUAREZ (M.I. Nº 21.989.137), Miembros Paritarios de U.A.T.R.E. TUCUMAN; y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, los señores Jorge Daniel ARCE (M.I. Nº 13.729.708); Luis RICO (M.I. Nº 18.276.673); Fernando SOSA (M.I. Nº 12.293.108) y Miguel GIULIANO (MI. Nº 12.352.567), todos ellos en carácter de Miembros Paritarios con el Patrocinio Letrado del Dr. Ignacio CAPURRO, Tº 47, Fº 895.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se inicia un amplio intercambio de ideas en atención a la situación planteada en el presente expediente y que diera lugar a la remisión de estos actuados a la Sede del Ministerio en Capital Federal, en donde se labra la presente en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Luego de arduas conversaciones, esta Autoridad en uso de las facultades que le son propias para la gestión de situaciones como la presente, ofrece a las partes comparecientes en los caracteres invocados, la fórmula CONCILIATORIA que a continuación propone: Que sin perjuicio de ratificar los términos, guarismos y condiciones del acta firmada con fecha 6/4/2010 obrante a fojas 310/311 de autos, las partes aceptan que:

1) Respecto del salario a destajo el cual se calcula sobre el variable pactado de $ 47.60 dividido en 28 maletas para la cosecha y de 100 bultos embalados para el empaque de fruta, se establece que igual cálculo se efectuará sobre el importe de $ 6.10 de naturaleza no remunerativa, manteniendo dicho proporcional igual naturaleza, por el plazo de vigencia.

2) La suma de $ 6.10, arriba mencionada, se conviene en darle carácter remunerativo con efecto a partir del 1/3/2011, continuando su inclusión a los fines de la determinación del salario a destajo en el básico variable.

3) La vigencia del acuerdo salarial obrante a fojas 310/311 y la presente es desde el día 1/3/2010 al 28/2/2011.

4) Se establece la conformación de una Comisión para el análisis y la determinación de la productividad de la actividad convencionada en el C.C.T. Nº 271/96, debiendo los negociadores en el término de treinta (30) días de homologada la presente, determinar sus miembros y agenda de trabajo, comprometiéndose a informar a esta Autoridad respecto del cumplimiento de tales obligaciones.

Acto seguido las partes agradecen la gestión de este Ministerio, contribuyendo en el acercamiento de las mismas, expresando que aceptan la propuesta conciliatoria efectuada, y en consecuencia arriban al siguiente acuerdo:

Establecer a partir del 1/3/2010, un básico fijo de $ 28.30; un básico variable de $ 47.60; y un importe no remunerativo de $ 6.10, conformando un jornal de $ 82.00. La suma no remunerativa de $ 6.10, será considerada a los efectos del cálculo del salario a destajo mediante la modalidad detallada en el punto 1) de la propuesta conciliatoria que se acepta. El pago de un adicional por única vez de la suma de $ 150.00 de naturaleza no remunerativa, que se hará efectivo al abonarse la segunda quincena del mes de julio/2010, para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 271/96, con excepción de aquellos trabajadores que habiendo sido convocados en la presente temporada no se hubieran presentado en tiempo y forma a tal fin. Tampoco serán beneficiarios de este importe aquellos trabajadores que dejaran unilateralmente sus tareas antes del pago de la 2º quincena del mes de julio. Que en consecuencia ratifican el presente acuerdo solicitando su homologación a todos sus efectos.

En este estado y en el conocimiento de la existencia de recíprocas denuncias de incumplimiento a la conciliación obligatoria dictada en jurisdicción provincial, las que dieran motivo a sendos expedientes que tramitan ante esa, la actuante en su carácter de autoridad de aplicación, toda vez que el acuerdo arribado demuestra claramente las voluntades conjuntas de ambas partes negociadoras en el camino del mejoramiento de las condiciones de la actividad y de los trabajadores afectados, exhorta a las partes a deponer posiciones extremas y en su consecuencia tramitar y solucionar de la manera más adecuada posible los referidos diferendos, todo ello en aras de la buena fe negocial ampliamente puesta de manifiesto con el presente acuerdo.

No habiendo para más, siendo las 19:30 horas, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 581/2010

Registros Nº 619/2010 y Nº 620/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.126.631/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.374.629/10, agregado al Expediente Nº 1.126.631/05 como foja 443, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente modificar algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E' y el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria.

Que a fojas 10/31 del Expediente Nº 1.374.629/10, agregado al Expediente Nº 1.126.631/05 como foja 443, las partes acompañan el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E', con las modificaciones introducidas por el acuerdo precitado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E' fue oportunamente suscripto, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICASY AFINES y la empresa ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en tal sentido, es dable aclarar que la firma ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL cambió su denominación por AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación acompañada en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los instrumentos traídos a estudio.

Que la Asesoría Técnico Legal de este ministerio toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo y aprobación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E', de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo correspondiente, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope correspondiente al acuerdo que por el presente se homologa, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES, obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.374.629/10, agregado al Expediente Nº 1.126.631/05 como foja 443.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E' que fuera suscripto entre la empresa AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES, obrante a fojas 10/31 del Expediente Nº 1.374.629/10, agregado al Expediente Nº 1.126.631/05 como foja 443.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/9 del Expediente Nº 1.374.629/10, agregado al Expediente Nº 1.126.631/05 como foja 443. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 'E' aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del texto ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL...

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