Resolución 582/2010

Fecha de la disposición20 de Julio de 2010
ART. 29

JORNADA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO Se mantendrán los horarios vigentes en Planta San Lorenzo, de 6 a 14; 14 a 22 y de 8 a 17 hs.

Se entiende que son 8 horas pagas para el turno de 8 a 17.

ART. 30

REGIMEN DE PROMOCIONES La Empresa podrá cubrir las vacantes que se creen de acuerdo a su facultad de organización económica y técnica de la misma, de sus establecimientos o explotaciones, ajustándose para ello a los parámetros establecidos en el art. 5 inc. 'g' y a las disposiciones legales vigentes, o las que en el futuro las sustituyan.

CAPITULO 6: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ART. 31: DISPOSICIONES GENERALES Los trabajadores deberán utilizar todos los elementos de protección y de seguridad provistos por el empleador y cumplir las disposiciones legales sobre la materia, sometiéndose a todos los exámenes médicos que, en uso de sus facultades legales, establezca el empleador y/o la A.R.T. donde este último se encuentre afiliado.

Los trabajadores se comprometen a implementar todo plan y programa que la Empresa establezca con el objetivo de lograr una mejora continua en los aspectos de la seguridad, salud y protección del medio ambiente.

Tanto el empleador como los trabajadores están obligados a cumplir con lo establecido en la ley 19.587 Decreto 351/79 y futuras modificaciones.

  1. Brigada de Emergencia: La empresa se compromete a realizar capacitaciones relacionadas a toda actividad que pueda desempeñar la brigada de emergencias.

  2. Se establece un adicional bombero equivalente a 12 horas del jornal inicial de la categoría 2

Operador del presente Convenio, que se percibirá mientras el trabajador esté afectado a la brigada.

CAPITULO 7: CAPACITACION ART. 32: EDUCACION, CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria como derecho de los trabajadores, por lo cual los trabajadores que concreten acciones acordadas por los firmantes de ese convenio en cumplimiento de este derecho, no sufrirán desmedro alguno en su remuneración.

Las partes propugnarán, mediante los medios que estimen pertinentes, promover la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y los requerimientos, posibilidades y necesidades de los propios trabajadores y de la Empresa.

Ese convenio prevé un compromiso profundo con la educación y la capacitación continua y relevante de todos los trabajadores. Se harán revisiones periódicas y estructuradas de las necesidades de educación y capacitación de cada individuo y cada grupo de trabajadores. Se involucrará a los individuos y a los grupos de trabajadores en esas revisiones.

La educación mínima necesaria para todos los puestos es el nivel de técnico. En el caso de trabajadores que no completaron ese nivel todavía, tanto la empresa como los individuos se comprometerán a completarlo dentro un plazo de cinco años de la fecha de la firma del convenio. La Empresa hará todo lo posible para ayudar al individuo en completar la educación mínima, cubriendo todos los costos de la enseñanza cuando la misma le sea requerida al trabajador. El cumplimiento de cada actividad será sujeto a valuación, validación y certificación interna y/o externa y el avance de cada individuo será monitoreado para asegurar el éxito de la misma. Se mantendrá un registro público de cumplimiento certificando las actividades de capacitación y educación lograda.

CAPITULO 8: ACTIVIDAD GREMIAL ART. 33: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de cada planta, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

CAPITULO 9: COMISIONES PARITARIAS ART. 34: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Las partes convienen que la misma estará integrada por 3 miembros en representación de cada una de las partes.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 (t.o) y sus modificaciones y reglamentaciones.

CAPITULO 10: AUTORREGULACION DE CONFLICTOS ART. 35: PROCEDIMIENTO PREVENTIVO Ante la existencia de cualquier diferendo respecto de la aplicación o interpretación del presente convenio, con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por ambas partes, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o pluriindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora integrada por dos miembros de la CD, dos miembros de la CI y cuatro miembros de Fábrica (la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo, la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados, el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo.

Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de medidas de acción directa por ambas partes.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informa las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar.

Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder.

CAPITULO 11: PAZ SOCIAL ART. 36: PAZ SOCIAL Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

Durante la vigencia de la presente convención la empresa se obliga a no invocar crisis para producir despidos en los términos del art. 247 de la LCT.

CAPITULO 12: DISPOSICIONES GENERALES ART. 37: CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES PREVISIONALES, SOCIALES Y DE CAPACITACION La empresa signataria del presente convenio, ingresará mensualmente una contribución a la FATIQyP, por cada trabajador comprendido en las...

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