Resolución 213.

Fecha de disposición17 Febrero 2017
Fecha de publicación17 Febrero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 213/2017

Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0096400/2017 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1075 de fecha 4 de octubre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el PROGRAMA TRANSPORTE INTELIGENTE, en adelante denominado el PROGRAMA.

Que dicho PROGRAMA de adhesión voluntaria tiene por objeto generar un ámbito de colaboración y trabajo conjunto entre los sectores público y privado y sus trabajadores, de modo tal que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas y actividades conexas puedan direccionar su comportamiento en la generación de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados en relación al medio ambiente.

Que lo precedentemente expuesto se puede obtener mediante la adopción de estrategias, tecnologías y mejores prácticas que reducen el consumo de combustible en el transporte de pasajeros y cargas, incidiendo en una operación con mejores rendimientos de combustible y aumentando así la competitividad del sector.

Que cabe poner de manifiesto que el PROGRAMA debe ser entendido como inversión, en contrario imperio a un gasto, por cuanto se reconoce su realización, respecto de quienes hubieren incorporado medidas que coadyuven a obtener desempeño energético eficiente, a través de la incorporación a dicho régimen.

Que en virtud de ello, quien decide invertir lo establece por sí mismo, determinando a tales efectos cuánto, en qué y cuándo desea realizar la inversión; debiendo tener en consideración también que existen tecnologías o estrategias que no requieren inversión o se consideran costos fijos, tal el caso de la reducción de velocidad y de ralentí, capacitación de los conductores o uso de lubricantes de baja viscosidad en el marco de los programas de mantenimiento.

Que mediante el artículo 2° de la resolución en trato se encomendó a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR para que, en forma conjunta con la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), eleven a consideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA, con un alcance de DOS (2) años.

Que habiéndose dado cumplimiento a dicha manda, corresponde en esta...

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