Resolución 213.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 213/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 93/97 del Expediente N° 1.687.853/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 92 de las mismas actuaciones.

Que en el acuerdo cuya homologación se solicita se plasman las modificaciones introducidas a los Artículos 2, 4, 12, 15, 21 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

Que asimismo se fija una contribución solidaria a cargo de los empleadores, desde el mes de septiembre de 2015 y hasta el mes de agosto de 2016, en los términos y conforme los alcances allí consignados.

Que como consecuencia de las mentadas modificaciones, las partes han acompañado un nuevo Texto Ordenado del cuerpo convencional citado, el que consta a fojas 68/78 del Expediente citado en el Visto, ha sido ratificado a fojas 80 y respecto del cual se peticionó su aprobación.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 704, de fecha 16 de junio de 2010.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente, alcanzar el acuerdo de marras y solicitar la aprobación del texto ordenado del cuerpo convencional citado.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10 cuyos Artículos modifica; en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal, se establece su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 93/97 del Expediente N° 1.687.853/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Apruébese el nuevo Texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, el que consta a fojas 68/78 del Expediente N° 1.687.853/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el Nuevo Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, los que lucen, respectivamente, a fojas 93/97 y fojas 68/78 del Expediente N° 1.687.853/15.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.853/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 213/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93/97 del expediente principal y del texto ordenado del CCT N° 590/10 obrante a fojas 68/78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 221/16 y 222/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación \u2013 D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref.: Expte. N° 1 - 2015 - 1.687.853/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015, siendo las 11:00 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los representantes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentra presente la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

En virtud de los acuerdos arribados y el estado de avance del Expediente en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes ratifican el contenido del acuerdo arribado en el marco del CCT 590/10 (t.o. Resol. S.T. 1747/13), reiterando a continuación los puntos del mismo.

  1. Para facilitar el mejor conocimiento e interpretación de los derechos y obligaciones de las partes, resulta necesaria la incorporación al texto del Convenio Colectivo de Trabajo vigente las Actas Acuerdo firmadas con posterioridad a la última modificación homologada por la Resol. S.T. N° 1747/2013, realizadas durante los años 2013, 2014 y 2015, y que fueran debidamente homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante las siguientes resoluciones y disposiciones: Resol. S.T. N° 21/2014, Disp. DNRT N° 239/2014, Resol. S.T. N° 2363/2014 y Resol. S.T. N° 452/2015. Esto, conlleva a la adecuación de los artículos 12 y 27. Además, las partes acuerdan modificaciones a los artículos 2, 12, 15, 21 y 28. Se aclara que el artículo 4 no se modifica.

Por consiguiente, los artículos cuya homologación se pretende en el presente quedan redactados de la siguiente manera:

VIGENCIA TEMPORAL

ARTICULO 2°

Dos años para las cláusulas de contenido no económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes a partir de su homologación respectiva.

LICENCIAS ESPECIALES

ARTICULO 12°

El/la trabajador/a tiene derecho a:

  1. Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

    * Por casamiento: diez (10) días;

    * Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;

    * Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;

    * Por fallecimiento de hermanos; tres (3) días;

    * Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día;

    En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.

    En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.

    * Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.

    * El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.

    * Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.

    * Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

    * Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.

    * Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.

    En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador...

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