Resolución 458/2010

Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

Registros Nº 520/10 y N° 521/2010

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.322.790/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 y 75/77, del Expediente de referencia respectivamente, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY, por el sector gremial y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos Acuerdos han sido ratificados por la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78.

Que a través del Acuerdo obrante a foja 2 las partes convienen el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo, en forma transitoria y excepcional, extendiendo su pago hasta que sean definidas las condiciones de percepción del adicional por productividad y eficiencia.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, debe indicarse que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que bajo el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3 y 75/77 respectivamente, las partes convienen un incremento en los salarios básicos a partir de febrero del año 2008, conforme los términos y contenidos allí pactados.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo precitado el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/09 el incremento del salario mínimo para los trabajadores mensualizados, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), a partir del 1º de agosto de 2009, elevándose a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), desde el 1º de enero de 2010.

Que en razón de ello y teniendo en cuenta el valor establecido en la escala obrante a fojas 75 para el Salario Mínimo Garantizado, las partes deberán tener presente, que en ningún caso la remuneración a percibir por los trabajadores deberá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

Que los actores intervinientes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical de segundo grado que ratifica los mismos, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Viernes 16 de julio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.945 51

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.322.790/09, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78 del Expediente Nº 1.322.790/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY y la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 3 y 75/77 respectivamente del Expediente Nº 1.322.790/09, ratificados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a foja 78 del Expediente Nº 1.322.790/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con la ratificación obrante a foja 78 y el Acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 75/77 y la ratificación obrante a foja 78, del Expediente Nº 1.322.790/09.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase...

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