Resolución 212 - E. Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 212 - E/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la Ley N° 26.741, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que la mencionada resolución formó parte de una serie de medidas que tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de los usuarios de gas de todo el país.

Que ello se dispuso sin desatender la situación de los usuarios de menores recursos económicos, para los que se creó un régimen de Tarifa Social.

Que en los fundamentos de la mencionada Resolución N° 28/2016, se tuvo en cuenta la distinción entre los distintos segmentos de la industria del gas natural, tal como fue contemplada por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076: la producción, el transporte y la distribución de gas, y se señaló expresamente que, para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, era necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE ("PIST"), que tuviera por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que asimismo, como se indicó arriba, por medio de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio se dispuso la creación de un régimen de Tarifa Social con el objetivo de dirigir especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad los subsidios que el Estado Nacional viene destinando a este servicio mediante el aporte de todos los contribuyentes, régimen que ha posibilitado cubrir las necesidades de aproximadamente 1.700.000 hogares, lo que equivale a cerca del 20% de la totalidad de hogares que tienen acceso a la red de gas natural.

Que mediante el régimen de Tarifa Social, según los términos de la Resolución N° 28/2016, los usuarios alcanzados por los criterios de inclusión fijados sobre las bases indicadas por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN gozan de un beneficio que consiste en la bonificación del 100% del precio del gas consumido, debiendo abonar únicamente las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución.

Que sin perjuicio de ello, con el fin de limitar el alcance de los incrementos verificados en determinados casos frente al pronunciado retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural, se fijaron topes aplicables a los consumos de los usuarios Residenciales y de los comprendidos en el Servicio General \u2013 P con servicio completo, a través de la Resolución N° 99 de fecha 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio.

Que ello se dispuso en consideración de los aumentos verificados en aquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la aplicación de la normativa general, y teniendo en cuenta especialmente el significativo incremento del consumo de gas vinculado a las condiciones climáticas registradas en determinadas regiones del país, especialmente a las temperaturas considerablemente inferiores durante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las verificadas en los mismos meses del año anterior --sumado al hecho de que, por las condiciones de temperatura en dicho período de 2015, que favorecieron la disminución del consumo respecto de 2014, las tarifas de numerosos usuarios se habían visto reducidas debido a la aplicación de descuentos por ahorro establecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014.

Que en consecuencia se estableció un tope de facturación para usuarios residenciales a fin de que el monto total facturado a un usuario residencial, para un determinado período de facturación, por consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016, no superase en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; y para la usuarios del Servicio General P con servicio completo, un tope de facturación de QUINIENTOS POR CIENTO (500%), en los términos indicados anteriormente.

Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar una adecuación tarifaria transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas y, por otra parte, a llevar adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias, estableciéndose a esos efectos un plazo de UN (1) año desde la fecha de dicha medida y ordenándose instrumentar en ese marco el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del referido Decreto N° 367/2016, plazo que posteriormente se redujo por medio de la citada Resolución N° 129/2016, que ordenó completar la Revisión Tarifaria Integral en el último trimestre del corriente año.

Que adicionalmente, con relación al precio en PIST del gas destinado al servicio para usuarios de GNC, este Ministerio fijó los precios respectivos mediante la Resolución N° 34 del 29 de marzo de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes de la adecuación tarifaria transitoria, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la causa "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio, decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario examinado.

Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos de la adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisión transitoria, resultaba necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST, consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarse juntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en razón de ello, por medio de la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a disponer las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que por la misma resolución se dispuso que para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen de...

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