Resolución 1746/2010

Fecha de la disposición30 de Junio de 2010

SUAL (AFSCA) y que habiendo sido fehacientemente notificado al infractor el correspondiente acto administrativo, el mismo se encontrare firme administrativamente a la fecha de comisión de la nueva falta.

Cuando para la comprobación de los hechos cuya sanción se encuentre tipificada en el artículo 108 resulte necesaria la producción de pruebas que no puedan obtenerse por vía administrativa, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá solicitar al poder judicial que ordene su producción.

ARTICULO 109 SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 110.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 111.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 112.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 113.- Caducidad de la licencia

El acto administrativo que disponga la caducidad de la licencia deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTICULO 114 SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 115.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 116.- Emisoras ilegales

La declaración de ilegalidad será adoptada tras la sustanciación del pertinente sumario., cumpliendo el acto pertinente con los recaudos de los artículos 7 y 8 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTICULO 117

SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 118.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULOS 119 A 144.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 145.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 146.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 147.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 148.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 149.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 150.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 151.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 152.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 153.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 154.- Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. Títulos. Los títulos expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), una vez acreditadas sus carreras ante el Ministerio de Educación de la Nación, tendrán validez nacional conforme a las disposiciones de la Ley 24.521, sus complementarias y acuerdos establecidos para la educación superior.

ARTICULO 155 Habilitaciones y Registros

La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL establecerá las condiciones de registración y habilitación de los títulos de locutor, operador y demás funciones técnicas, expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), y por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación, cuando fuere pertinente.

ARTICULO 156

SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 157.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 158.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 159.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 160.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 161.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 162.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 163.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 164.- SIN TEXTO PROYECTADO ARTICULO 165.- SIN TEXTO PROYECTADO ANEXO II FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONESY PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS NUMERO DE PRESENTACION · CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE · DATOS DEL PRESENTANTE 11. NOMBRE Y APELLIDO:

  1. DNI:

  2. FECHA DE NACIMIENTO:

  3. LUGAR DE NACIMIENTO:

  4. NACIONALIDAD:

  5. DOMICILIO:

  6. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:

  7. TELEFONO LABORAL:

  8. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

  9. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde) ( ) Particular interesado (persona física) ( ) Representante de Persona Jurídica (¹) (¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

(²) ( ) Se adjunta informe por separado.

FIRMA:

ACLARACION:

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES Resolución 1746/2010

Autorízase un nuevo anticipo del total del cupo de cortes enfriados bovinos conforme al biotipo establecido por la Unión Europea denominado Cuota Hilton.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0209664/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado 'Cuota Hilton', atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a la reglamentación del concurso público para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que posteriormente, a través de la...

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