Resolución 271/2010

Fecha de publicación28 Junio 2010
Fecha de disposición28 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31932

C.C.T. Nº 1108/2010 'E' Bs. As., 5/3/2010

VISTO los Expediente Nº 99.951/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/81 y 83/95 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO por el sector empleador, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente plexo las partes acuerdan las condiciones de trabajo del personal de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en relación al Régimen de Pasantías previsto en elTítulo IV, Capítulo 9 del texto convencional y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde señalar que la Ley Nº 25.165 allí citada, ha sido derogada por la Ley Nº 26.247, mediante la cual se creó el Sistema de Pasantías Educativas que se encuentra vigente.

Que asimismo corresponde indicar que no procede la homologación del Anexo I obrante a fojas 82 por ser su contenido de carácter pluriindividual.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUENY NEGRO conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/81 y 83/95 del Expediente Nº 99.951/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/81 y 83/95.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.951/07

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 271/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/81 y 83/95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1108/10 'E'.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LA AIC Cipolletti, 4 de diciembre de 2007

INDICE TITULO I · PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO TITULO II · CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES TITULO III · ESCALAFON REMUNERACIONES TITULO IV · DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO V · CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS ANEXOS TITULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO INDICE CAPITULO 1: PARTES INTERVINIENTES - OBJETIVOS COMUNES - PRINCIPIOS BASICOS I) - 1.1 Partes Intervinientes.

I) - 1.2 Principios Generales.

CAPITULO 2: ENCUADRAMIENTO DEL CONVENIO I) - 2.1 Objeto. Alcance funcional y territorial.

I) - 2.2 Encuadre legal.

I) - 2.3 Aplicación de Otras Normas.

I) - 2.4.1 Personal Comprendido.

I) - 2.4.2 Vigencia.

I) - 2.5 Negociación de Buena Fe.

CAPITULO 3: COMISION CONVENCIONAL ESPECIFICA I) - 3.1.1 Creación de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria.

I) - 3.1.2 Competencia.

CAPITULO 4: COMISION MIXTA PERMANENTE I) - 4.1 Composición.

I) - 4.1.1 Competencia.

I) - 4.1.2 En Materia de Capacitación. Competencia.

I) - 4.1.3 En Materia de Evaluación de Concursos Desempeño y Disciplina. Competencia TITULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO CAPITULO 1: PARTES INTERVINIENTES - OBJETIVOS COMUNES - PRINCIPIOS BASICOS I) - 1.1 Partes Intervinientes.

Son signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente de 'la AIC', Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro: El Presidente del Comité Ejecutivo, en su carácter de representante legal de la AIC, en adelante 'la AIC' y el Secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en representación de...

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