Resolución 210 - E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 210 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.684.054/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.350/16, agregado como foja 137 al principal y a fojas 142/145 del Expediente N° 1.684.054/15, lucen los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se conviene una recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08.

Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue originariamente suscripto por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO en representación del sector empresarial.

Que no obstante ello, con la documental obrante a fojas 36/61 se ha acreditado que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), resulta continuadora de aquella.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en consecuencia, las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo traído a estudio.

Que respecto a lo estipulado en las Cláusulas Sexta y Octava del texto convencional acompañado, debe dejarse indicado que tales disposiciones no resultan comprendidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.350/16, agregado como foja 137 al principal y a fojas 142/145 del Expediente N° 1.684.054/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.718.350/16, agregado como foja 137 al principal y a fojas 142/145 del Expediente N° 1.684.054/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional...

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