Resolución 137/2010

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31927

FIRMADO: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 17/06/2010 Nº 66307/10 v. 22/06/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, de la , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). FDO.: DR. DANIEL JORGE BARROS, INSTRUCTOR SUMARIANTE.

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.

e. 17/06/2010 Nº 66750/10 v. 22/06/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 137/2010

C.C.T. Nº 1103/2010 'E' Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 48.105/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.266.310/08 agregado como foja 219 del Expediente Nº 48.105/96, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector gremial y, la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 326/98 'E', oportunamente suscripto por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan las condiciones de trabajo del personal de la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en la cláusula identificada como '4.3.- Mayor estímulo' las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación con ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos y de la Ley Nº 24.241.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Nº 1771/08, 2420/08, 2814/08, 2372/08, 2841/08, 3551/08, 3621/08, 4133/04, 2725/08, 3053/08, 298/05, 2846/08, 5624/06, 2320/07, ordenados respectivamente por las Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. Nº 1678/08, 2991/08, 3033/08, 3001/08, 3000/08, 347/09, 1027/09, 1536/06, 1025/09, 1023, 2656/06, 337/09, 446/07, 1021/08. Asimismo en los mencionados sumarios se ha designado a la suscripta Instructora Sumariante mediante providencias Nº 574/09, 239/09, 585/09, 615/09, 627/09, 786/09, 1118/09, 571/09, 1120/09, 1122/09, 915/09, 893/09, 601/09, 762/09, respectivamente. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar por incumplimiento de la Resolución Nº 3517/05 y con lo establecido en el art. 19 de la Ley Nº 20.321 y la Resolución Nº 1088/79, a las siguientes entidades respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE CONSUMO, BIENES Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ASOMUCO) PARA PROFESIONALES, COMERCIANTES, EMPRESARIOS, PERSONAL DE EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADOY PRIVADOS-MAT.Nº BA 2165;ASOCIACION MUTUAL COMUNIDAD ORGANIZADA DE VILLA FIORITO-MAT. Nº BA 2100; ASOCIACION MUTUAL GENERAL PUEYRREDON - MAT.

Nº BA 2214; ASOCIACION MUTUAL 'LA UNIDAD'- MAT. Nº BA 1891; ASOCIACION MUTUAL PARTICIPACION Y TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS - MAT. Nº BA 1736; MUTUAL TRABAJADORES CEMENTERIOS - MAT. Nº BA 1746; ASOCIACION MUTUAL EVANGELISTA BAUTISTA LANUS OESTE-MAT.Nº BA 1.528;ASOCIACION MUTUAL DEL BARRIO CHARRUA-MAT.Nº BA 1437; ASOCIACION MUTUAL ACTIVIDADES GASTRONOMICAS TRES ARROYOS (A.M.A.G.T.A:) - MAT. Nº BA 1.740; ASOCIACION MUTUAL EL GLOBITO DEPORTES JUVENILES - MAT. Nº CF 2148; MUTUAL UNICA DE TRABAJADORES UNIDOS DE ARTISTAS LIBRES (M.U.T.U.A.L.) - MAT. Nº CF 2180; MUTUAL DE CADOQ (CIRCULO DE AYUDA PARA EL DESARROLLO ONCOLOGICO EN EL HOSPITAL DE QUILMES) - MAT. Nº CF 1433; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LIBRERIAS YENNI -MAT. Nº CF 2164; ASOCIACION MUTUAL SAN ANTONIO DE EMPLEADOS PUBLICOS - MAT. Nº CF 2516. Atento que la entidad en cuestión se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones contenidas en los arts. Nº 1 y Nº 2 de la Resolución Nº 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución Nº 3369/09. En virtud de lo expuesto en los precitados sumarios se ha procedido a instruir un sumario abreviado según lo establece el art. 4 de la Resolución Nº 3369/09, mediante providencia Nº 3196/09, 3193/10, 3300/09, 3195/09, 3188/09, 56/10, 20/10, 3586/09, 19/10, 18/10, 3235/09, 3249/09, 3194/09, 3221/09, respectivamente.

De acuerdo a las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan sólo las pruebas documentales que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f de la Ley Nº 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades mutuales, que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre la misma la sanción establecida en el artículo 35 inc. d de la Ley Nº 20.321 consistente en el retiro de la autorización para funcionar. El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O.1991. FDO: Dra.

VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.' e. 17/06/2010 Nº 66757/10 v. 22/06/2010 Viernes 18 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.927 30

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector gremial y la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 326/98 'E', oportunamente suscripto por las mismas partes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.266.310/08 agregado como foja 219 del Expediente Nº 48.105/96.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.266.310/08 agregado como foja 219 del Expediente Nº 48.105/96.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 326/98 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a...

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