Resolución 296/2010

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2010

5394), e-mail: secretariageneralcm@pjn.gov.ar o en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Avda. Corrientes 1441, Ciudad de Buenos Aires, (4379-8700, e-mail:colegionline@cpacf.

org.ar). -- HERNAN L. ORDIALES, Secretario General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 08/06/2010 Nº 62771/10 v. 09/06/2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto convocar mediante Resolución de Presidencia Nº 38/10 del 28 de mayo de 2010 a los magistrados titulares y subrogantes del Poder Judicial de la Nación, de todas las instancias, para las elecciones que se realizarán el 15 de septiembre, de 9 a 18 hs, a fin de cubrir tres (3) cargos de consejeros titulares y nueve (9) suplentes, para el período 2010-2014.Los interesados podrán solicitar informes referidos a los padrones, normas reglamentarias, lugares de votación y registro de listas, en la Secretaría General de este Consejo, sita en Libertad 731 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires (4124 5394), e-mail: secretariageneralcm@ pjn.gov.ar y en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, sita en Lavalle 1334, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires, (4372-0398/0654/2043), e-mail presidencia@asocmagistra.

org.ar -- HERNAN L. ORDIALES, Secretario General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 08/06/2010 Nº 62772/10 v. 09/06/2010 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 296/2010

Bs. As., 1/6/2010

VISTO, el Expediente Nº 2378/2009 y sus agregados Expediente Nº 4755/2009 y Regindel Nº 460/2010, todos del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por Disposición de la DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL NAVAL de la ARMADA ARGENTINA Nº 529 de fecha 21 de agosto de 2007 se aplicó a la firma PETROLIDER S.A. la penalidad de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta por el retiro extemporáneo de esta última.

Que la mencionada Disposición fue notificada a la firma PETROLIDER S.A. el día 6 de octubre de 2007.

Que por carta documento, notificada el día 20 de noviembre de 2007, se intimó a la firma PETROLIDER S.A. a que integre el valor de la garantía perdida en el plazo de DIEZ (10) días.

Que el DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIONES ESPECIALES de la ARMADA ARGENTINA informó que al día 11 de diciembre de 2007 la firma PETROLIDER S.A. no había efectivizado el importe correspondiente a la pérdida de la garantía correspondiente.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ARMADA ARGENTINA manifestó que la Disposición DGPN Nº 529/07 se encontraba firme en sede administrativa.

Que por Disposición Nº 181 de fecha 16 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aplicó a la firma PETROLIDER S.A., UNA (1) sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/2000, como consecuencia de la falta de pago en término de la penalidad aplicada dentro del plazo fijado al efecto.

Que la Disposición ONC Nº 181/2009 fue notificada a la aludida firma el día 22 de julio de 2009.

Que la firma PETROLIDER S.A. el día 4 de agosto de 2009 solicitó vista, que fue concedida por un plazo de DIEZ (10) días.

Que la firma PETROLIDER S.A. se presentó a tomar vista del expediente el día 18 de agosto de 2009.

Que la firma PETROLIDER S.A. interpuso con fecha 27 de agosto de 2009 un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la Disposición ONC Nº 181/2009.

Que dicho recurso fue objeto de análisis en el Dictamen ONC Nº 501, donde se propuso rechazar el mismo por entender la Oficina Nacional de Contrataciones que la Disposición ONC Nº 181/2009, se ajustaba a derecho y no se había violado en su dictado el debido proceso adjetivo.

Que en virtud de dicho pronunciamiento también se elaboró el pertinente proyecto de disposición de rechazo del mencionado recurso.

Que el proyecto de acto administrativo indicado fue analizado por el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que en el Dictamen DGAJ Nº 2880 del 30 de diciembre de 2009, y con relación a la cuestión de fondo planteada por la recurrente, señaló que en esa instancia no era posible analizar la legalidad de la Disposición DGPN Nº 529/07, por la que se sancionara a PETROLIDER S.A. en la órbita de la Armada Argentina.

Que el mencionado servicio jurídico agrega que conforme los arts. 143 y ss. del Reglamento de Contrataciones (Anexo al Decreto Nº 436/00), la circunstancia de haberse informado a la ONC la existencia de la sanción impuesta por la DGPN y de su firmeza en sede administrativa, tomaba viable el rechazo del recurso deducido.

Que atento el dictamen indicado precedentemente, la Oficina Nacional de Contrataciones procedió a dictar el 16 de febrero de 2010 la Disposición Nº 2/2010 rechazando el recurso de reconsideración incoado por PETROLIDER S.A.

Que tal acto administrativo resulta notificado el 17 de marzo de 2010.

Que el 26 de marzo de 2010 ingresa a la Oficina Nacional de Contrataciones la ampliación de fundamentos del recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración presentado por la firma sancionada.

Que corresponde admitir el mismo, toda vez que fue presentado por el titular de un derecho subjetivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 88 y ss. del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 1991).

Que la presentación realizada por la...

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