Resolución 2063/2014

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2063/2014Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.517.938/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1029 de fecha 7 de Julio de 2014, cuya copia fiel se encuentra glosada a fojas 290/293, se procedió a la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14 celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS Y PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la precitada resolución, los agentes negociales acompañan a fojas 309/330 del Expediente Nº 1.517.938/14, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14.

Que las partes ratifican, a fojas 331/332 del Expediente Nº 1.517.938/14, el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel homologado mediante la Resolución ST Nº 1029/14.

Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en el presente, no implica alteración alguna de la Resolución citada precedentemente.

Que atento a lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS Y PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 309/330 del Expediente Nº 1.517.938/14, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación tome razón del texto ordenado aprobado.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Texto Ordenado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.938/12

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2063/14 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT Nº 695/14 obrante a fojas 309/330 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1635/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES Artículo 1
ART. 1

Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y en representación de la actividad empresaria la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, la Asociación Civil Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Cementerios Parque Privados (CACEPRI) y la Cooperativa de Trabajo La Unión Ltda.

CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Artículos 2 a 6
ART. 2

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá carácter obligatorio en todos los cementerios, crematorios y panteones privados o concesionados de la República Argentina, con relación al personal que más abajo se detalla. Su ámbito de aplicación personal comprende a todos los trabajadores que se desempeñan habitualmente dentro del ámbito territorial de los cementerios o crematorios e, inclusive, a aquellos dependientes que cumplimenten tareas que se encuentren afectadas a la promoción, comercialización o cobranza de los bienes o servicios prestados en aquellos. El mismo carácter y alcance, en cuanto a obligatoriedad, tendrá en todos los cementerios municipales, siempre que su personal no se encuentre comprendido dentro del escalafón municipal.

ART. 3

A sus efectos, se enuncian a continuación las actividades que son alcanzadas por la aplicación de este Convenio:

  1. Cementerios parques privados: entiéndase por tales aquellos que pertenecen a empresas, instituciones o asociaciones civiles, sociedades comerciales, o de hecho, de familia o de personas físicas, con o sin fines de lucro.

  2. Cementerios parques concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los cementerios que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.

  3. Crematorios privados: entiéndase por tales a los crematorios que se encuentren dentro de los cementerios parques o fuera de ellos, en tanto pertenezcan o sean administrados por personas o empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.

  4. Crematorios concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los crematorios que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.

  5. Panteones privados o concesionados a empresas privadas: entiéndase por tales a los panteones que pertenezcan a empresas, instituciones o asociaciones civiles, sociedades comerciales o de hecho o a personas físicas, como asimismo a los que, siendo propiedad de las municipalidades o provincias, fueran concesionados a empresas privadas, sean comerciales o civiles, con o sin fines de lucro.

  6. Salas Velatorias: Entiéndase por tales, a las que se encuentran dentro de los cementerios parques, en tanto resulten de propiedad o sean administrados por personas físicas o jurídicas cuya actividad principal corresponda a la brindada en los cementerios.

ART. 4

La vigencia del presente convenio será de tres (3) años, a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cualquiera de las partes suscriptoras del presente, podrá denunciarlo con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento, ante la autoridad competente. Las partes acuerdan conferir carácter ultraactivo al presente convenio, de acuerdo a la legislación vigente.

ART. 5

Queda expresamente establecido, para el supuesto que la empleadora realice otras actividades con o sin fines de lucro, ajenas a la que es materia de esta Convención, que la aplicación o no de la misma será determinada en base al criterio de la tarea más importante asignada al trabajador. En caso de duda, la situación será resuelta por acuerdo de las partes, en el seno del Comité Paritario de Interpretación previsto en el presente.

ART. 6

En los casos en que, por decisión de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, se cediera, vendiera o de cualquier modo se privatizare la propiedad o administración en los Cementerios Públicos, el personal que de ellos dependiera, se encuadrará en este Convenio, adecuando su categoría anterior a las que correspondan por analogía jerárquica a las del presente.

De no existir la denominación correspondiente, conservará la que hasta el momento de su encuadramiento tuviera, conservando también la diferencia proporcional de su salario por sobre los básicos del presente Convenio.

CAPITULO III POLIFUNCIONALIDAD Artículos 7 a 9
ART. 7

Por la especial naturaleza y organización empresaria de la actividad comprendida en este convenio, y atendiendo a principios de una mejor utilización de los recursos humanos, los empleadores podrán requerir de los trabajadores cubrir cualquiera de las tareas que se les encomiende, siempre y cuando dichas tareas no se realicen en forma habitual y permanente.

ART. 8

Se entenderá que la actividad reviste el...

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