Resolución 257/2010

Fecha de disposición12 Mayo 2010
Fecha de publicación12 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31902

ACTA Nº 1096

Expediente ENRE Nº 26.856/2008

Bs. As., 5/5/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por 'TRANSPA S.A.', a pedido de 'C.E.P.M.S.A.', para el Acceso y la Ampliación a la Capacidad de Transporte consistente en instalación de la nueva ET MALASPINA, de 132/33/13,2 kV - 2x80MVA, con una disposición de barra principal y barra de transferencia, DOS (2) campos de salida de línea, UNO (1) de acoplamiento y DOS (2) para transformador, con espacio para ampliarlo a futuro con otros TRES (3) campos; y UN (1) edificio de celdas donde se instalará un conjunto de DOCE (12) celdas para 33 kV, y otro conjunto de TRECE (13) celdas para 13,2 kV, además de la vinculación entre los grupos de Generadores Eólicos y la Sala de Celdas de 33 kV de la futura ET mediante el tendido de CUATRO (4) cables subterráneos de 33 kV, y la vinculación de la ET MALASPINA al sistema de 'TRANSPA S.A.' mediante la apertura de la LAT 132 kV CH FLORENTINO AMEGHINO - CT PATAGONIA, a la altura del Piquete Nº 884 de dicha línea, para el acceso del Parque Eólico MALASPINA de Generación de Energía Eléctrica, de 80 MW, en la Provincia del CHUBUT. 2.- Notificar a 'TRANSPA S.A.', a 'C.E.P.M.S.A.', a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 12/05/2010 Nº 50328/10 v. 12/05/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 255/2010

ACTA Nº 1096

Expediente ENRE Nº 31.401/2010

Bs. As., 5/5/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por 'TRANSNOA S.A.', la cual le fuera requerida por 'EDESE S.A.', consistente en una nueva celda intemperie de 33 kV, en la ET FRIAS,

Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- 'TRANSNOA S.A.' y 'EDESE S.A.' deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, el que deberán remitir a este Ente a sus efectos. 3.- La Transportista deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la ampliación autorizada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución. 4.- Notifíquese a 'TRANSNOA S.A.', a 'EDESE S.A.' y a CAMMESA. Firmado: Marcelo Baldomir Kiener --Vocal Primero--, Enrique Gustavo Cardesa --Vocal Segundo--, Luis Miguel Barletta --Vicepresidente--, Mario H. de Casas --Presidente--.

Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/05/2010 Nº 50331/10 v. 12/05/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 273/2010

ACTA Nº 1096

Expediente ENRE Nº 24.692/2007

Bs. As., 5/5/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Desafectar de la Servidumbre Administrativa de Electroducto establecida por Resolución ENRE Nº 430/2009 la parcela identificada con el número de Orden 3, Partido 64, Circunscripción IV, parcela 655ag. 2.- Apruébase en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano relativo a la parcela afectada por la construcción de la nueva ET LUJAN II, identificada con el número de Orden 6, Partido 64, Circunscripción IV, parcela 655at y cuya Planimetría se adjunta como Anexo I de la presente Resolución. 3.- En la parcela identificada con el número 655at, Número de Orden 6, Partido 64, Circunscripción IV, se establece la restricción absoluta al dominio, inclusive el acceso al propietario y/o usuario de la misma, en donde se implanta todo el sistema de instalaciones, aparatos o mecanismos destinados a transmitir y transportar energía eléctrica, incluida a Estación Transformadora. 4.- En la parcela donde la ET LUJAN II se ha implantado, la afectación de la Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de 'TRANSBA S.A.', siendo dicha empresa la responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la servidumbre administrativa de electroducto conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552. 5.- 'TRANSBA S.A.' deberá notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de los predios enumerados en los artículos precedentes, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos. 6.- Notifíquese a 'TRANSBA S.A.' y a la 'COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA' ('CESPLL'). Firmado: Marcelo Baldomir Kiener --Vocal Primero--, Enrique Gustavo Cardesa --Vocal Segundo--, Luis Miguel Barletta --Vicepresidente--, Mario H. de Casas --Presidente--.

Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/05/2010 Nº 50333/10 v. 12/05/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 259/2010

ACTA Nº 1096

Expediente ENRE Nº 3063/1996

Bs. As., 5/5/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar a la 'COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL LAS HERAS LIMITADA' a prestar el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios finales en la zona rural del Partido de LAS HERAS, Provincia de BUENOS AIRES, comprendida en el plano de fojas 246 del Expediente del VISTO, de conformidad con las estipulaciones del Convenio obrante a fojas 225/226 y las que se establecen en este acto. 2.- La autorización concedida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución se otorga por el término de DOS (2) años más su eventual prórroga prevista en la cláusula 10 del Convenio allí citado, contados según se encuentra previsto en la misma disposición. La autorización podrá ser dejada sin efecto por el ENRE en caso de comprobarse incumplimientos sustanciales, sin perjuicio de las sanciones que por tales incumplimientos pudieren imponerse. También podrá ser dejada sin efecto en caso de incumplimiento en el pago de las penalidades que pudiere disponer el ENRE. 3.- Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena del Convenio de fojas 225/226, la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA' será responsable ante el ENRE por el pago de toda penalidad que pudiere disponerse por incumplimientos en la prestación del...

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