Resolución 55/2010

Fecha de publicación07 Mayo 2010
Fecha de disposición07 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

Propietario: SOCIEDAD ARGENTINA DE TRANSPLANTES 4831242

Publicación Periódica Género: DIDACTICO Título: NACER Y CRECER Propietario: NACER Y CRECER SA Director: MARIA ALEJANDRA ALMADA 4831243

Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: FESTEJART Propietario: LIDIA PATRICIA BENAVIDES Director: LIDIA PATRICIA BENAVIDEZ 4831248 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VECINOS POR LANUS Autor: PABLO ARIEL KUTASIEVICH MARTINEZ 4831249 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INSTITUTO MUNICIPAL Autor: PABLO ARIEL KUTASIEVICH MARTINEZ 4831250 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: LEONES DE ALSINA Autor: PABLO ARIEL KUTASIEVICH MARTINEZ 4831311

Publicación Periódica Género: INTERES GENERAL Título: AFTERMARKET LA REVISTA DEL MERCADO DE POSVENTA AUTOMOTRIZ Propietario: CUATRO GRUPO EDITOR SRL Director: NATALIO AARON BOROWICZ 4831338 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: SOLO CAMPING GUIA DE CAMPINGS DE ARGENTINA Autor: EDUARDO CESAR BOCZAR Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 07/05/2010 Nº 48528/10 v. 07/05/2010 AUTORIDAD FEDERAL DE SERvICIOS DE COMUNICACION AUDIOvISUAL Resolución Nº 68/2010

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1604-COMFER/96, y CONSIDERANDO:

Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de la cesión de acciones de CABLEVISION DU-KE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de MMDS, en la localidad de PUNTA ALTA, provincia de BUENOS AIRES, y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última.

Que pese a los diversos requerimientos formulados a la cesionaria al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.

Que luego de la última nota enviada --notificada el 1º de febrero de 2010-- la interesada no remitió la documentación requerida.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido...

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