Resolución 1036/2010

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el establecimiento avícola que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.099.864,46), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.099.864,46).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S0:0118523/2010 PAGO COMPENSACIONES A FAENADORES AVICOLAS Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009

Localidad Provincia diciembre 1 26583424316

FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFIA 30-50500086-9 150000770000570067621-4 6.099.864,46 Gualeguay Entre Ríos TOTAL 6.099.864,46 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 1371/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0108699/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que por la Resolución Nº 1164 de fecha 4 de febrero de 2009 de la citada Oficina Nacional se incorporó al citado mecanismo de compensaciones a los terceros contratantes del servicio de hotelería, en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación, finalmente fue destinada al mercado interno.

Que en tal marco se presentó la solicitud del tercero contratante del servicio de hotelería, en las condiciones señaladas en el párrafo precedente, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por el operador FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2/6.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 78/79.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el tercero contratante del servicio de hotelería, en los establecimientos de...

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