Resolución 132/2010

Fecha de disposición03 Mayo 2010
Fecha de publicación03 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31895

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asamblea de Dios Misión Sorocaba.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 16.344/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad ASAMBLEA DE DIOS MISION SOROCABA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 83/84 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4256 a la organización denominada ASAMBLEA DE DIOS MISION SOROCABA, con sede central en la calle Pasos de los Andes Nº 534, Ciudad de Grand Bourg,

Partido de Malvinas Argentinas, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Paulo Roberto MARCELINO (M.I. Nº 94.163.120) en su carácter de Presidente, bajo el número 8762 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 81/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Cristiano Encuentro con la Vida.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 5190/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO CRISTIANO ENCUENTRO CON LA VIDA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 93/94 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4252 a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO ENCUENTRO CON LA VIDA, con sede central en la calle Lestani Martín Nº 2994, Villa Barberán,

Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando, PROVINCIA DEL CHACO.

Art.2º -- Regístrese la firma del señor Carlos Rolando CHAVEZ (M.I. Nº 12.172.493) en su carácter de Presidente, bajo el número 8757 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 80/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Instituto Teológico la Gracia de Tierra del Fuego.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 37.078/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad INSTITUTO TEOLOGICO LA GRACIA DE TIERRA DEL FUEGO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 68/69 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4.253 a la organización denominada INSTITUTO TEOLOGICO LA GRACIA DE TIERRA DEL FUEGO, con sede central en la calle Cerro Cóndor Nº 338, Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Walter Hugo SILVERO (M.I. Nº 16.792.265) en su carácter de Presidente, bajo el número 8758 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R.Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 21/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Casa de Oración la Voz del Cielo.

Bs. As., 24/2/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 56.455/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CASA DE ORACION LA VOZ DEL CIELO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar...

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