Resolución 200/2015

Fecha de disposición25 Febrero 2015
Fecha de publicación09 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33085



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 200/2015Bs. As., 25/2/2015

VISTO el Expediente 2002-29219-14-3 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial N° 112 de fecha 4 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la promoción de la investigación.

Que mediante Resolución Ministerial N° 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.

Que a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”.

Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2015”, en donde se especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 2 de marzo y el 30 de abril de 2015 para el otorgamiento de SESENTA (60) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: QUINCE (15) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-), TREINTA (30) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), y QUINCE (15) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).

Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.

Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda, así como también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112/2011 las “Becas de Investigación en Cáncer 2015” en sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes Avanzados de carreras de grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado y posgraduados.

ARTÍCULO 2°

— La cantidad total de becas de investigación a otorgarse será de SESENTA (60) distribuidas de la siguiente manera: QUINCE (15) becas para Estudiantes Avanzados, TREINTA (30) para graduados, y QUINCE (15) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.

ARTÍCULO 3°

— El estipendio mensual para los estudiantes avanzados será...

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