Resolución 1760/2009

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

ANEXO Expediente Nº 155.742/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE c/ COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 426/05

1/7/2008

1/1/2009 $ 2.004,84 $ 2.187,10 $ 6.014,52 $ 6.561,30

Expediente Nº 155.742/08

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 30/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/10

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1760/2009

Registro Nº 1478/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 280.321/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES,

EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES,

EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la Empresa LA MICADELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que asimismo, corresponde indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que se desempeñan en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorial en las Provincia de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñen con carácter no permanente en el cumplimiento de tareas de manipuleo, empaque y expedición de productos hortícolas.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial y su correspondencia con la representatividad que posee la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme lo pactado en la cláusula séptima, las partes han previsto la vigencia transitoria del acuerdo precitado, la cual se extenderá desde el día siguiente a su homologación y durante los ciclos de actividad 2009/2010; 2010/2011 y 2011/2012.

Que asimismo establecieron la caducidad automática del acuerdo una vez finalizado el último ciclo previsto, por lo que corresponde destacar que las partes han renunciado expresamente a la ultraactividad prevista en el artículo 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete indicando en su dictamen, obrante a fojas 44/45, que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral', ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo, dejando expresamente aclarado que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES,

EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial, que luce a fojas 19/21 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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