Resolución 1758/2009

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

COMPRENDIDAS EN EL ENCUADRAMIENTO DEL C.C.T. Nro. 319/99, CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD CONTRACTUAL QUE TENGAN.

  1. - Con el fin y el propósito de que quede totalmente claro el contenido de lo aquí acordado, se deja expresa constancia que este Anexo se labra tendiendo a favorecer a los trabajadores con un instrumento que garantice, por parte de las Empresas, la inclusión de los obreros no permanentes ocupados al Sistema Social y Provisional.

  2. - Ratifican las partes que, en virtud de lo dispuesto por la norma del art.144 de la ley 22.248, tienen plena capacidad legal, y competencia, para reglar por sí las actividades del sector, sin la intervención de ninguna otra organización, cualesquiera fuere su clase, incumbencia o ámbito de actuación, tal como ya ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución SSRL Nº 372/99, en ocasión de homologar el Convenio Colectivo de Trabajo 319/99, en la que, entre otras consideraciones, puntualmente rechaza la pretensión de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de intervenir en el sector, por haberse acreditado que la actividad del presente acuerdo fue objeto de Convenios Colectivos de Trabajo celebrados con anterioridad al dictado de la mencionada Ley de Trabajo Rural.

En el Convenio Colectivo Nº 319/99, marco de este ACUERDO, además de la parte empresarial cuyos integrantes se detallan en el acta, interviene como contraparte el único Sindicato con reconocida personería e incumbencia en esta actividad que se desarrolla en la Región de Cuyo.

Como recaudo, para confirmar lo expuesto, las partes adjunta fotocopia de la Resolución SSRL Nº 372/99 que piden se agregue a estas actuaciones, que se acompañan en este acto.

Dado en Mendoza, a los 11 de noviembre de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1758/2009

Registro Nº 1480/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.620/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.340.620/09 obra el Acuerdo y a foja 2 del Expediente Nº 1.345.766/09 agregado a fojas 36 al principal luce escala salarial, celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo primero del Acuerdo de marras respecto del concepto 'Remanente de Ticket Alimentario', las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08, que culminó en agosto del año 2009.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que los valores salariales previstos quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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