Resolución 37/2010

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.024/09, agregado al principal como fojas 456, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.024/09, agregado al principal como fojas 456.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta.del expediente 1.355.024/09, agregado como fojas 456 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Nº 31.893 48 a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1089/10 'E' y 60/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA CONTRATISTA LATIN AMERICA POSTAL S.A. - LUZ Y FUERZACAPITAL FEDERAL INDICE GENERAL CAPITULO I - MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1º - Partes Intervinientes Art. 2º - Ambitos de Aplicación Territorial. Ambito de Aplicación Personal Art. 3º - Vigencia Art. 4º - Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes.

Art. 5º

Objetivos Comunes y Principios Básicos del Trabajo Art. 6º - Compatibilidad Art. 7º - Estabilidad Art. 8º - Cómputo de Antigüedad Art. 9º - Comisión de Interpretación de Convenio.

Art. 10º

Derechos y Obligaciones Art. 11º - Modalidad de Contratación CAPITULO II - MODALIDAD DE CONTRATACION Art. 12º - Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad.

Art. 13º

Jornada de Trabajo Art. 14º - Feriados y Días No Laborables CAPITULO III HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 15º - Exámenes de Salud Art. 16º - Prevención de Riesgo Art. 17º - Seguridad Art. 18º - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva Art. 19º - Comisión de Higiene y Seguridad Art. 20º - Medio Ambiente CAPITULO IV - LICENCIAS Art. 21º - Vacaciones Art. 22º - Maternidad Art. 23º - Enfermedad y Accidentes Inculpables CAPITULO V - BENEFICIOS AL PERSONAL Art. 24º - Capacitación Art. 25º - Jubilación Art. 26º - Beneficios Sociales Art. 27º - Obra Social CAPITULO VI - SUBSIDIOS Art. 28º - Subsidios por Fallecimiento CAPITULO VII- CATEGORIAS REMUNERACIONES BONIFICACIONES Y REINTEGROS Art. 29º - Estructuras de Cargos Art. 30º - Esquema de Categorías Art. 31º - Esquema Remuneratorio Definición de Conceptos.

Art. 32º

Reintegros Art. 33º - Bonificaciones Art. 34º - Vacantes Art. 35º - Sistema de Promoción Art. 36º - Reemplazos Art. 37º - Fallas de Cajas CAPITULO VIII - REPRESENTACION GREMIAL Art. 38º - Representación Gremial Art. 39º - Comunicaciones Gremiales Art. 40º - Comunicación de la Empresa Art. 41º - Plantel Estable.

Art.42º - Cuota Sindical Art. 43º - Aportes con Fines Determinados Art. 44º - Permisos con Goce de Sueldo Art. 45º - Licencias sin Goce de Sueldo Art. 46º - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Art. 47º - Legislación Aplicable Art. 48º - Impresión del Convenio CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º: - PARTES INTERVINIENTES Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresas, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55), con domicilio en la calle Defensa 453 de la Nº 31.893 49

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de 'LA EMPRESA', de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa, con costos decrecientes, mejor trato al cliente de 'LA CONCESIONARIA'.

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener el mayor nivel de calidad, eficiencia, la atención al cliente, mantenimiento del servicio, con contraprestaciones adecuadas.Consecuentemente, ambas partes ratifican con la firma del presente, su voluntad de priorizar el diálogo y el mantenimiento de la 'paz social' como pilar de la relación.

Los Trabajadores de 'LA EMPRESA', representados por el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones del trabajo, las normas de Higiene y Seguridad, el uso de los elementos de protección (en los casos cuyo uso estuviera previsto), y toda norma de prevención y las instrucciones que en materia de normas de prevención establezca 'LA CONCESIONARIA' en el contrato. Asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que se requiera el fortalecimiento del servicio para atender exigencias excepcionales de'LA CONCESIONARIA'.Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Lo expresado en el párrafo anterior importa, que la desatención o negligencia en el servicio o en el trato a clientes, el no-acatamiento de instrucciones impartidas por sus superiores en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo para el patrimonio de 'LA EMPRESA', y/o de la CONCESIONARIA, y/o terceros (clientes o proveedores), son considerados faltas graves. Asimismo, implicarán faltas graves, la indisciplina, el desorden, la falta de cumplimiento de las tareas asignadas, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de los equipos de trabajo o el no uso de los elementos de protección personal previstos por 'LA EMPRESA', en especial cuando exista un riesgo latente de interrupción del servicio o de perjuicio para 'LA CONCESIONARIA' o terceros.

ARTICULO 6º

COMPATIBILIDAD 'LA EMPRESA', no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la de su Empleador o a las de 'LA CONCESIONARIA, siempre que no fueran competitivas o lesivas para los intereses de esta última.

Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar intereses de 'LA EMPRESA' o de 'LA CONCESIONARIA', salvo que medie expresa autorización de las mismas.

Queda expresamente prohibido realizar, inclusive fuera del horario de trabajo, cualquier tipo de tarea de carácter temporario o permanente de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de 'LA EMPRESA' y/o de 'LA CONCESIONARIA'.

Asimismo, ningún trabajador de 'LA EMPRESA' podrá realizar dentro o fuera de su horario de trabajo trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de un cliente, de 'LA CONCESIONARIA', en tareas que sean propias de la actividad de ésta, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

Tampoco podrá realizar ninguna otra función ajena a 'LA EMPRESA' dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 7º

ESTABILIDAD La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Sin perjuicio de las facultades de la Empresa, en cuanto a la definición de las dotaciones, si una vez redefinidos los planteles, algún trabajador quedase sin tarea, de no existir puestos dentro de su misma categoría, La Empresa podrá disponer su reubicación en un puesto hasta dos categorías inferiores a la que poseía el trabajador a reubicar, sin afectación de los conceptos fijos que integran su remuneración normal y habitual. De ser necesario, dicha reubicación se realizará con intervención de la CIC.

ARTICULO 8º

COMPUTO DE ANTIGÜEDAD A los efectos del presente Convenio, se computará como antigüedad delTrabajador, todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de su relación laboral, continuada o no incluyendo el período de los sucesivos contratos a plazo que hubiere celebrado con 'LA EMPRESA'.

Asimismo, se computará como servicio efectivo, las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo...

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