Resolución 931/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.891 35

22, apartado c) y 30 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00, con el objeto de resolver la adquisición de termotanques (domésticos y de alta recuperación) con destino a los Complejos y Unidades Penitenciarias.

ARTICULO 2º

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 79/97 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º

Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.672 073,28), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio.

Administrativo Financiero 331. Ejercicio 2010.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 27/04/2010 Nº 42976/10 v. 27/04/2010 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución Nº 18/2010

Posadas, Mnes., 20/4/2010

VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08, Nº 57/08 (B.O. 31.452 de fecha 23/7/08), y Nº 3/2010 (B.O. 31.849 de fecha 23/2/2010), todas del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el 'REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO', debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.

QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el 'REGISTRO DE PLANTASY DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA', debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.

QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo, estableciéndose distintas obligaciones, las que en caso de incumplimiento, darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución Nº...

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