Resolución 13/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1776/2009

Registro Nº 1507/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.708/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 de fecha 7 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 de fecha 7 de octubre de 2009, cuya copia fiel obra a fojas 96/99.

Que mediante dicha resolución se declararon homologados el Acuerdo y Acta complementaria obrantes a fojas 81/83 y 86/88 respectivamente, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.),

CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que asimismo, la resolución precitada, en su artículo 2º, declaró homologado el Acuerdo que luce a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09 agregado a fojas 89 del Expediente principal citado en el Visto, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que conforme surge del considerando sexto de la Resolución S.T. Nº 1323/09 se aclaró que los efectos de la homologación dispuesta por dicho acto administrativo no alcanzaba lo pactado en la cláusula séptima punto B) del acuerdo citado en segundo término relativo a la contribución empresaria fijada con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), en tanto su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que no obstante ello, la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) mediante sendas presentaciones obrantes, respectivamente, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.351.909/09 agregado al Expediente principal Nº 1.306.708/08 como foja 113, y a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.351.165/09 agregado al principal a fojas 114, solicitan a esta Autoridad de Aplicación se aclare el alcance de la homologación prevista por la Resolución S.T. 1323/09 respecto de la cláusula séptima punto B) referida en el considerando precedente.

Que en función de lo expuesto y en miras a evitar interpretaciones y/o aplicaciones erróneas de la medida dispuesta corresponde emitir el presente acto administrativo conforme las prescripciones del Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y lo previsto en el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aclárase que la homologación dispuesta por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1323 de fecha 7 de octubre de 2009 no comprende la cláusula séptima punto B) del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), por la parte empresarial, obrante a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09 agregado a fojas 89 del Expediente principal Nº 1.306.708/08, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la Resolución citada precedentemente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome debida nota del presente acto aclaratorio y cumplimente la registración del acuerdo obrante a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09 agregado a fojas 89 del Expediente principal Nº 1.306.708/08 conforme lo ordenado oportunamente por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 1323/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias del acuerdo citado en el artículo 1º de la presente, a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y a la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 13/2010

Registro Nº 43/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.299/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº...

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