Resolucion 198

Fecha de publicación11 Marzo 2008
Fecha de disposición11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

Que en el mismo sentido había dictaminado la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES (ver DICTAMEN GAL Nº 1002/07 de fs. 1178 a 1186).

Que no obstante lo allí indicado, y en ejercicio de facultades que les son propias, esta Autoridad Regulatoria en fecha 23 de noviembre ppdo. emitió el despacho obrante a fs. 1187 en el que expresó 'Como medida para resolver la impugnación efectuada por la firma Bértora & Asociados al Dictamen de Evaluación de Ofertas y la adjudicación del Concurso Público Nº 272.007, se instruye a la Gerencia de Administración y Sistemas a solicitar a Bértora & Asociados a que en un plazo de tres (3) días presente, con relación a la información detallada de clientes y proyectos ejecutados que forman parte de su propuesta, un informe ampliatorio que contemple la amplitud e integridad de las tareas realizadas así como su fecha de realización en todas aquellas que resulten de similares características a las solicitadas en el pliego. Comuníquese a todos los oferentes'.

Que en cumplimiento de lo ordenado, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS comunicó a todos los oferentes, el contenido del proveído en cuestión (ver NOTA ENRG/GAyS Nº 8847 a 8952 obrantes a fs. 1188 a 1193 de autos).

Que la firma RATTO VILLARES Y ASOCIADOS solicitó vista de las actuaciones, la que se materializó el día 29 de noviembre de 2007 (ver constancias de fs. 1194 a 1195).

Que por su parte, la firma BERTORA & ASOCIADOS respondió a la requisitoria efectuada, mediante una presentación individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS Nº 19.423/07 (fs. 1196 a 1230).

'.

efectúe el análisis e informe de la documentación aportada por la empresa Bértora & Asociados'.

Que el informe y análisis requeridos se encuentran plasmados en el MEMORANDUM GR Nº 731/ 07 (fs. 1235 a 1237).

efectúe el correspondiente tratamiento de las mismas'.

Que analizadas la totalidad de las constancias obrantes en autos esta Autoridad Regulatoria entiende --con fundamento en los informes y dictámenes precedentes-- que tanto la presentación inicial de la firma BERTORA & ASOCIADOS (fs. 1028 a fs. 1060) como la información complementaria recibida; no cumplen con lo establecido en el Pliego del Concurso, Punto H. Incompatibilidades, último párrafo (fs. 23).

Que en consecuencia, corresponde emitir el presente acto mediante el cual se: a) declare inadmisible la oferta presentada por la firma RUTA 40 S.A. en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/ 2000; b) desestime la impugnación efectuada al Dictamen de Evaluación de Ofertas por la firma BERTORA & ASOCIADO; c) declare abstracta la impugnación efectuada por RATTO VILLARES Y ASOCIADOS respecto al despacho del 23 de noviembre de 2007 y d) adjudique el Concurso Público Nº 02/2007 a la firma RATTO VILLARES Y ASOCIADOS por ser quien realizó la oferta más conveniente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decreto Nº 571/2007 y Decreto Nº 1646/ 07.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma RUTA 40 S.A. en los términos del art. 74 del Decreto Nº 436/2000.

ARTICULO 2º

Desestimar la impugnación efectuada al Dictamen de Evaluación de Ofertas por la firma BERTORA & ASOCIADOS.

ARTICULO 3º

Declarar abstracta la impugnación realizada por RATTO VILLARES Y ASOCIADOS en relación a lo indicado en el despacho del 23 de noviembre de 2007.

ARTICULO 4º

Adjudicar el Concurso Público Nº 02/2007 a la firma RATTO VILLARES Y ASOCIADOS por ser quien realizó la oferta más conveniente. El monto total de la contratación que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 289.196,40) será imputado a la partida presupuestaria 3.4.4. (Contabilidad y Auditoría).

ARTICULO 5º

Notifíquese a los oferentes, a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/03/2008 Nº 573.102 v. 11/03/2008 .

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 198/2008

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Expediente Nº 8102 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738, el Decreto Nº 2255/92 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/79 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se procedió a imputar mediante Nota ENRG/GTRS/GA/GAL/ GDyE/D Nº 2306 del 19 de mayo de 2003, a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) la inobservancia de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 393/96, Anexo I Punto 3) y los puntos 4.2.16 y 4.2.18 de las Reglas Básicas de la Licencia, en tanto que por Nota ENRG/GTRS/GA/GAL/ GDyE/D Nº 2968 del 11 de junio de 2004, se ampliaron las imputaciones efectuadas, por pagos fuera de término al Fondo de Contribución creado por el Decreto 1136/96.

Que asimismo se le hizo saber en la nota de ampliación de imputaciones, que además de integrar la suma resultante en concepto de intereses, debía oblar la multa establecida en la Resolución ENARGAS N° 393/96, Anexo I, Punto 3, la que se justipreció también al momento de la imputación.

Que contra la imputación originaria y su ampliación, TGS interpuso un llamado 'Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio' y contra la Resolución ENARGAS Nº 393/96 una 'Denuncia de Ilegitimidad'--fs. 619/629--, ampliando sus fundamentos al contestar la ampliación de imputación efectuada por el ENARGAS -fs. 630/639.

Que el Recurso de Reconsideración, con Alzada en Subsidio impetrado por TGS contra la nota imputatoria y su ampliación, así como su eventual nulidad, no pueden prosperar.

Que ello es así porque las notas en cuestión son actos preparatorios de un eventual acto administrativo, que no producen efectos jurídicos directos y no ocasionan un perjuicio irreparable al administrado (TGS).

Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley de Orden Público Nº 24.076 establece en su Capítulo XII --CONTRAVENCIONES Y SANCIONES-- ARTICULO 71 a 73 (8) 'En la aplicación de sanciones se seguirá el procedimiento que al efecto establezca el Ente con el debido respeto del derecho de defensa del imputado. A tal efecto deberá notificársele la imputación y otorgársele un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles administrativos para la producción del descargo pertinente.' Que en el caso de autos, en ambas notas se dejó expresamente aclarado que se le otorgaba el plazo de ley a la imputada para que efectúe su descargo, respetando de tal forma las reglas del debido proceso adjetivo, y específicamente, su derecho a defensa.

Que asimismo, cabe recordar que la Sala V de la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dentro de los autos caratulados: 'COOPERATIVA DE OBRAS SERV.

PUB. ASIST.Y VIV. DE CARCARAÑA c/RESOLUCION 821/98 ENARGAS (Expte. Nº 2503/96)' receptando la pacífica doctrina y jurisprudencia sobre el tema ha expresado: 'Que resulta aplicable al caso sub-examine el principio según el cual cualesquiera sean las omisiones observables en el procedimiento administrativo, las mismas no bastan para configurar una restricción al derecho de defensa, cuando nada obsta para que la parte afectada alegue y pruebe lo pertinente en la instancia judicial (Conf. C.S.J.N., Fallos: 305:1878, Sala V in re: 'Sande, Carlos' sentencia del 10-3-99):- Ello en la medida que las omisiones observables en sede administrativa no importan violación de la defensa en juicio, cuando el posterior trámite ofrece oportunidad de subsanarlas (conf. C. Fed. en lo Cont. Adm.

Sala III, in re: 'López Messa, Juan Carlos', sentencia del 7-9-95; Sala V in re: ' Transportadora de Gas del Norte S.A.; sentencia del 20-11-95)'.

Que en lo que respecta a la 'Denuncia de Ilegitimidad interpuesta contra la Resolución ENARGAS Nº 393/96, si bien es un medio previsto en la Ley 19.549 como una manera de impugnar un acto administrativo --en este caso un reglamento-- aún vencidos los plazos para recurrir, dicha denuncia, basada en la prevalecencia de la 'verdad objetiva' sobre la 'verdad formal', no puede invocarse cuando ha mediado un lapso excesivo entre el dictado del acto y la interposición de la mencionada denuncia.

Que es de destacar, que no es correcto afirmar que es la primera vez que se le aplica el acto impugnado, ya que la Resolución ENARGAS Nº 393 fue dictada en el año 1996 y desde entonces, la Transportista ha venido cumpliendo con sus disposiciones sin impugnar ninguna de ellas.

Que si bien es verdad que nunca antes se le había aplicado una sanción en virtud de la Resolución aludida, en cambio debe...

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