Resolución 1812/2009

Fecha de la disposición15 de Abril de 2010

Escala Salarial Anterior Aumento requerido Porcentual Incremento Total 14 años de antigüedad $ 2.618,00 3% $ 78,54 $ 2.696,54

15 años de antigüedad $ 2.655,27 3% $ 79,66 $ 2.734,93

16 años de antigüedad $ 2.717,40 3% $ 81,52 $ 2.798,92

17 años de antigüedad $ 2.754,40 3% $ 82,63 $ 2.837,03

18 años de antigüedad $ 2.789,74 3% $ 83,69 $ 2.873,44

19 años de antigüedad $ 2.831,99 3% $ 84,96 $ 2.916,95

20 años de antigüedad $ 2.875,34 3% $ 86,26 $ 2.961,60

21 años de antigüedad $ 2.905,72 3% $ 87,17 $ 2.992,89

22 años de antigüedad $ 2.943,27 3% $ 88,30 $ 3.031,57

23 años de antigüedad $ 2.980,55 3% $ 89,42 $ 3.069,96

24 años de antigüedad $ 3.021,69 3% $ 90,65 $ 3.112,34

25 años de antigüedad $ 3.200,34 3% $ 96,01 $ 3.296,35

26 años de antigüedad $ 3.228,78 3% $ 96,86 $ 3.325,64

27 años de antigüedad $ 3.264,67 3% $ 97,94 $ 3.362,61

28 años de antigüedad $ 3.302,78 3% $ 99,08 $ 3.401,86

29 años de antigüedad $ 3.330,94 3% $ 99,93 $ 3.430,87

30 años de antigüedad $ 3.367,94 3% $ 101,04 $ 3.468,98

31 años de antigüedad $ 3.398,87 3% $ 101,97 $ 3.500,84

32 años de antigüedad $ 3.435,87 3% $ 103,08 $ 3.538,95

33 años de antigüedad $ 3.473,15 3% $ 104,19 $ 3.577,34

34 años de antigüedad $ 3.510,42 3% $ 105,31 $ 3.615,74

35 años de antigüedad $ 3.547,70 3% $ 106,43 $ 3.654,13

EXPEDIENTE Nº 1.352.438/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO--, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D'AMICO, Secretario General, el Sr.Ismael Norberto ROZAS,Tesorero, y el Dr.Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Roberto DREOS, apoderado y el Sr. Ernesto Ricardo PONCE (MI Nº 8.462.454), Vocal titular.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han acordado:

  1. Incrementar los salarios básicos de convenio en un diez por ciento (10%) sobre la base de los salarios del mes de octubre de 2009; el cual se adicionará de la siguiente manera: siete por ciento (7%) desde el 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010, y el tres (3%) por ciento remanente desde el 1 de febrero de 2010 al 30 de abril de 2010. Se acompaña la grilla salarial con los nuevos básicos acordados.

  2. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados 'a cuenta de futuros aumentos' con posterioridad al 1 de septiembre de 2009, y hasta el 1 de diciembre de 2009, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

  3. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

  4. Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que en virtud de la ratificación y solicitud de homologación del presente acuerdo, elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 15.05 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1811/2009

Registro Nº 1526/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 100 del Expediente Nº 1.285.523/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una prestación no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge...

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