Resolución 1859.

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1859/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0305892/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de marzo de 2010, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación del producto investigado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA un valor mínimo de exportación FOB definitivo por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto con fecha 22 de diciembre de 2014, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO solicitó que "...se disponga la apertura de oficio del examen por expiración de plazo de la medida antidumping definitiva dispuesta mediante la Resolución exMlyT N° 46/2010 de fecha 17 de marzo de 2010 publicada en el Boletín Oficial el 22 de marzo de 2010 para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de \u2018calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12\u2019, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA...".

Que a través del Memorando de fecha 13 de enero de 2015, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría que "...en el ámbito de su competencia analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución exMlyT N° 46/10 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA".

Que con fecha 13 de enero de 2015 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que "...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo de los derechos antidumping...".

Que mediante la Resolución N° 136 de fecha 20 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N° 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, elevó con fecha 14 de octubre de 2015 a la citada Subsecretaría, el correspondiente Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias de la medida antidumping aplicada por la Resolución N° 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO concluyendo que "...del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación hacia terceros mercados respecto al Valor Normal considerado para el origen objeto de examen. En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permite concluir que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada".

Que del Informe mencionado se desprende que el margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (194,33%).

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1887 de fecha 6 de noviembre de 2015 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que desde el punto de vista de su...

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