Resolución 1848/2014

Fecha de disposición08 Octubre 2014
Fecha de publicación11 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33008



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1848/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 386.705/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONAL CORDOBA— y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 211 mediante Acta integrante del mismo, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9 y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de dicho artículo no podrá afectar las normas de orden público laboral establecidas en el Título X Capítulo V de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la compensación de horas y días prevista en los artículos 10 y 11 del presente convenio, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y en atención a lo previsto en el artículo 18 en relación al depósito bancario de los haberes en caja de ahorro común, corresponde hacer saber a las partes respecto de la naturaleza y características de la cuenta bancaria en cuestión, que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 124 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el artículo 21 del precitado convenio, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta la debida observancia de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 165/191 y fojas 211, respectivamente, del Expediente N° 386.705/12 suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 211 del mismo Expediente.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.705/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 165/191 y 211 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1404/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

  1. ) Frente a la decisión de AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. de dar inicio a sus actividades industriales en nuestro país, las que se llevan a cabo en esta ciudad de Córdoba para la producción e industrialización de componentes, servicios de ingeniería y desarrollo de productos y herramientas para el sector automotor, y la circunstancia de que el SMATA, conforme su personería gremial y estatuto social, posee aptitud para representar sindicalmente a los trabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ambas partes han acordado establecer un marco normativo y convencional, que permita armonizar los objetivos tenidos en cuenta por la empresa para radicar su producción en el país, con los intereses y derechos de los trabajadores representados por el Sindicato.

    Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y las características peculiares de la actividad que desarrolla AETHRA las partes coinciden en que existe la necesidad de definir dentro del marco legal vigente, en especial de la Ley 14.250, una convención colectiva específica aplicable a su personal jornalizado, con exclusión de cualquier otra fuente de naturaleza administrativa o convencional y que atienda y reconozca las particularidad de sus productos y mercados.

  2. ) Este convenio colectivo, que las partes han plasmado en el texto que luego se expresa, constituye la culminación de una prolongada, fructífera e intensa negociación, que han venido celebrando. El presente convenio tiene como objetivo común, consolidar esta nueva fuente de trabajo, logrando un alineamiento con los estándares internacionales en materia de calidad, costo, precios y servicios de satisfacción al cliente. Entre los factores que se han considerado para lograr ese objetivo destacan los siguientes: a) Evolución constante del producto coherente con las tendencias internacionales; b) Sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados; c) Modelos organizativos modernos; d) Máxima utilización y aprovechamiento de las instalaciones tendiente a eliminar las ineficiencias; d) Diálogo abierto y sistemático entre la empresa y el Sindicato como legítimo representante del personal; e) Adecuados niveles de ocupación y dignas condiciones de trabajo.

    INDICE TEMATICO

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION Artículos 1 a 5
Artículo 1

PARTES INTERVINIENTES.

Artículo 2

VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO.

Artículo 3

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

Artículo 4

PERSONAL COMPRENDIDO.

Artículo 5

PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION.

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO Artículos 6 a 11
Artículo 6

CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Artículo 7

JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO.

Artículo 8

JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO.

Artículo 9

PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR.

Artículo 10

COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS.

Artículo 11

COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA.

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION Artículos 12 a 14
Artículo 12

PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 13

CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES.

Artículo 14

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR