Resolución 1834/2014

Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1834/2014Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.770/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/13 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del convenio opera a partir del día 1 de mayo de 2013.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación, se señala que el mismo será aplicable al personal de la empresa, que resulte comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria conforme su personería gremial.

Que sin perjuicio que en el artículo 4 refieren a “las empresas”, corresponde dejar constancia que la convención colectiva que por la presente se homologa, será de aplicación únicamente a la empresa celebrante, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo 10.4 y atento que no surge su valor en el anexo de remuneraciones, corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse como horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado en el artículo 12 Régimen de Licencias sobre el “plus vacacional” y sobre la comunicación previa, deberá estarse a lo dispuesto al respecto en el artículo 155 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 154 segundo párrafo de dicha norma respectivamente.

Que asimismo respecto al artículo 12 del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no laborables, las partes refieren a la Ley N° 24.455, cuando deben referirse al Decreto N° 1584/10.

Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe destacar que en relación a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, regirá lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación Gas” pactada en el artículo cuarto del acuerdo citado en segundo término, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los instrumentos sujetos a homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a décimo y décimo tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/14 y los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.770/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1834/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.628.760/14 agregado como fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1402/14 “E”, 1456/14 y 1457/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires al 1er día del mes de mayo de 2013, se reúnen por una parte NELTEC S.R.L. con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 20, Piso 7°, Of. B C.A.B.A. representada por el señor Gustavo R. Connolly en adelante “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes en fecha con vigencia desde el 1 de Enero de 2012 del cual la presente acta forma parte integrante.

El Sindicato firmante se compromete al desarrollo de cursos de formación, en sus instalaciones o en entidades que pudieran contratar a tal fin, así como fomentar otras actividades como asistencia social, culturales, deportivas, recreativas, etc., conducentes a la aplicación de los principios descriptos y mencionados en el mismo. La Empresa, a esos fines, se compromete a aportar mensualmente al Sindicato, el equivalente al dos por ciento (2%) mensual sobre las retribuciones del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Enero del 2014.

Las sumas correspondientes serán abonadas por la Empresa a través de cheque nominativo con cláusula “no a la orden”, dentro de los primeros diez días de cada mes vencido.

En muestra de entera conformidad...

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