Resolución 1831/2014

Fecha de publicación07 Noviembre 2014
Fecha de disposición07 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33006



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1831/2014Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 283/287 del Expediente N° 1.405.513/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.

Que en consecuencia el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que en relación a lo previsto en el punto tercero del presente acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el...

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