Resolución 1812 - E.

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación18 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1812 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente 1-2002-19032-16-9, la Resolución Ministerial N° 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los viajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 1424/2016 se establece de manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra fiebre amarilla por parte de los tripulantes y personal de los cruceros de pasajeros que ingresen al puerto de Buenos Aires y procedan o hayan recalado en los últimos 10 días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que resulta pertinente modificar parcialmente la Resolución Ministerial mencionada en su artículo 1° sustituyendo puerto de Buenos Aires por puertos de ultramar del país a fin de ampliar el alcance de la misma a todo el territorio nacional.

Que, del mismo modo en el artículo 1°, debe suprimirse el término "personal" ya que la denominación de "tripulantes" incluye a todos los trabajadores de embarcaciones.

Que surge necesario ampliar la obligación de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla a todas las embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.

Por ello,

EL MINISTRO

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