Resolución 1729.

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1729/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.145/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el cual es ratificado a foja 152 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo que resultará de aplicación al personal de la empresa firmante en todos los ramales ferroviarios dentro del territorio nacional.

Que el proyecto cuya homologación se solicita renueva y reemplaza a los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) N° 1208/11 "E", 1209/11 "E", 1210/11 "E", 1211/11 "E" y 1215/11 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, creada por el artículo 6° del convenio sub examine y teniendo en cuenta que en el mismo se citan normas sustituidas a la fecha, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone las partes deberán ajustar el desarrollo y alcance de las funciones de la Comisión creada a las previsiones de los artículos 13 a 15 de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

Que asimismo resulta pertinente que las partes tengan presente que el Decreto N° 1171/00 citado en el Artículo 9° del convenio de marras como así también la Ley N° 24.465 referida en el Anexo l - Artículo 1° - Jornada de Trabajo no se encuentran vigentes a la fecha.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 16° - Licencias - a) Vacaciones del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el mismo sentido y en relación a lo acordado en el Artículo 47 sobre formas de pago de la remuneración, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente la autorización administrativa que corresponda conforme la normativa vigente.

Que se deja expresa constancia que atento no resultar disponible colectivamente la determinación de la autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones contenidas en el artículo 56° del proyecto de cuerpo convencional presentado.

Que corresponde hacer saber que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. En consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se encuentren incluidos en las categorías y especialidades laborales que se detallan en el Artículo 4° del mismo y que laboren para la empresa signataria en todos los lugares de trabajo consignados en su Artículo 3°.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 26 de agosto de 2015 y hasta el día 26 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que cabe destacar que conforme surge de fojas 114 de autos ha tomado intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados con los alcances y limitaciones que se precisan.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjuntamente con la ratificación de foja 152 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 63/110 del Expediente N° 1.670.145/15, conjuntamente con la ratificación de foja 152.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1 670.145/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1729/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 63/110 y 152 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

SINDICATO LA FRATERNIDAD - S.O.F.S.E.

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

PARTES INTERVINIENTES:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2015, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar Arístides MATURANO, Julio Adolfo SOSA, Horacio Oscar CAMINOS, Simón Ariel CORIA y Omar Sebastián MATURANO por una parte en su carácter de miembros Paritarios, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, representada en este acto por el Dr Federico Martín MANIAS T 68 F 232 CPACF, en carácter de Apoderado en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 1135/04), Decreto 199/88, la Ley 23 546, (t o 1135/04), Ley 23 696, Decreto 200/88, la Ley N° 20 744 (t o 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25 877 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 2°

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 26/08/15 hasta el 26/08/17, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1208/11 "E", N° 1209/11 "E", N° 1210/11 "E", N° 1211/11 "E", N° 1215/11 "E" y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente...

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