Resolucion 166

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

La empresa entregará las prendas de trabajo en forma simultánea o si lo prefiere un guardapolvo en el mes de marzo y otro en el mes de septiembre de cada año calendario.

Inc. 21) CERTIFICADO DE TRABAJO: No podrá negarse el empleador a extender una constancia de trabajo o de horario, cuando le sea solicitada por cualquiera de sus obreros a los efectos de ser presentada ante casas de estudio, entidades gremiales, organismos estatales, empresas comerciales, etc.

ARTICULO 13º

DADORES DE SANGRE: Los dadores voluntarios de sangre que sean llamados a darla para casos especiales de familiares o no, quedan liberados en la prestación de servicio en el día de su cometido, con derecho a la percepción de sus haberes. Los establecimientos solamente abonarán una jornada por este concepto cada tres (3) meses por obrero, debiendo en cada caso el interesado presentar la documentación oficial correspondiente.

ARTICULO 14º

CIERRE VOLUNTARIO DE ESTABLECIMIENTO: Cuando el trabajador no preste servicios por causas imputables al empleador, tendrá derecho a percibir su remuneración habitual.

ARTICULO 15º

REPRESENTACION GREMIAL:

Inc. 1) RECONOCIMIENTO GREMIAL: Se reconoce como único representante de los trabajadores/as comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo a las Filiales de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines F.O.N.I.V.A. y a dicha Federación, en sus respectivas zonas de actuación.

Inc 2) RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS: Los empleadores reconocerán a los Delegados del personal obrero de sus establecimientos, previa comunicación fehaciente de la Entidad Gremial de acuerdo a las leyes en vigencia. Dichos Delegados deberán pertenecer al personal del establecimiento.

Acápite 1): Cuando deban concurrir en horas de trabajo al Ministerio de Trabajo u Organismo afín, por asuntos relacionados con su propio empleador, lo harán sin menoscabo de la percepción de sus haberes, siempre y cuando lo acrediten presentando la respectiva certificación como comprobante extendido por el Sindicato Obrero.

ARTICULO 16º

COMISION PARITARIA NACIONAL: Con la competencia y atribuciones dispuestas por los Artículos 15 to. y 16 to. de la Ley 14.250, créase de conformidad al Artículo 14 to del mismo texto legal, una Comisión Paritaria Nacional, integrada por cuatro (4) miembros empresarios e igual número de miembros trabajadores, designados por la Cámara Industrial de Peletería y por la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (F.O.N.I.V.A.) respectivamente, la que actuará bajo la Presidencia de un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Comisión Paritaria queda facultada para constituir Subcomisiones Zonales, las que actuarán 'in situ' sobre las cuestiones que localmente puedan presentarse sobre la Calificación de los trabajadores y demás interpretaciones Técnicas. Si no se llegase a un acuerdo en el seno de estas últimas, el diferendo pasará a la Resolución de la Comisión Paritaria Nacional, la que además podrá unificar criterios dispares de las Subcomisiones, sobre un mismo problema, si el caso se llegase a presentar.

Esta Comisión Paritaria Nacional podrá ser convocada a pedido de cualquiera de las partes para considerar las modificaciones de aspectos específicos de esta Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 17º REUNIONES DE EVALUACION

Se deja expresa constancia que las partes se reunirán a partir de la firma del presente convenio a pedido de cualquiera de ellas, a fin de evaluar los salarios del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 18º AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo será el Organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todo el territorio del país.

Las autoridades provinciales del Trabajo, tendrán la intervención que les competa conforme las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 19º

OBREROS EN EMPRESAS DEL SUR DEL PAIS: Para los obreros que laboren en empresas radicadas en el sur del país, que componen las provincias de Río Negro y Neuquén, percibirán un adicional del 50% (cincuenta por ciento) sobre sus respectivos salarios y en los casos de las empresas radicadas en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del cien por cien (100%) sobre sus respectivos salarios.

ARTICULO 20º

CUOTA SINDICAL: Los empleadores obrarán corno 'agente de retención' del aporte sindical que determine la Entidad Sindical, que se fija en el 3%, de del total percibido como sueldo sujeto a aportes jubilatorios, durante el mes calendario, inclusive del mes anual complementario (aguinaldo), de todo el personal obrero con relación de dependencia, ya sea 'interno y/o a domicilio', importe éste que remitirán mensualmente a la Filial Sindical correspondiente según su jurisdicción, por el trámite que ésta indique. Se deja establecido que de no hacer el empleador la retención y el aporte en término, el Sindicato Obrero se reserva el derecho de tomar las providencias que se consideren necesarias.

ARTICULO 21º

ACCION SOCIAL Y PREVISIONAL: Los empleadores aportarán a la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (F.O.N.I.V.A.) el uno coma cinco por ciento (1, 5%) sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo sujetas a aportes jubilatorios que serán destinados a obras de carácter social previsional y cultural.

ARTICULO 22º

ACCION CULTURAL Y TURISMO: A los efectos de ampliar la Acción y Esparcimiento de los trabajadores de la Industria Peletera, las Empresas aportarán a la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (F.O.N.I.V.A.), mensualmente, un uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios que abonen a los trabajadores comprendidos en la respectiva Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 23º

MINIMO IMPONIBLE: A los fines de las retenciones de cuota sindical correspondientes a las respectivas filiales y la liquidación de aportes y contribuciones para la F.O.N.I.V.A. y O.S.P.I.V., las mismas se efectuarán sobre la totalidad de las remuneraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR