Resolución 164.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Comunitario,Derecho Constitucional
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 164/2016

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 215/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, se propicia el dictado de normativa que garantice la igualdad real de oportunidades en el empleo público a personas transexuales, travestis, transgénero e intersex ya que se encuentran entre las poblaciones históricamente más vulneradas del país.

Que la preocupación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por la falta de igualdad real de oportunidades, el estigma social y las dificultades en el acceso a los derechos básicos de las personas transexuales, travestis, transgénero e intersex dio lugar al dictado de la Resolución DPSCA N° 134/2015 y posteriormente a la elaboración de una "Guía para el tratamiento periodístico responsable en materia de identidades de géneros y diversidad sexual", en la que se plantea, efectivamente, la necesidad de avanzar en políticas públicas de inclusión social (materiales, simbólicas y representacionales) de las personas que forman parte del colectivo LGBTTTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero, intersex y queer).

Que en la presente ocasión se pretende garantizar condiciones de igualdad en el acceso al trabajo para personas transexuales, travestis, transgénero e intersex.

Que toda persona tiene derecho al trabajo digno, tal como lo reconoce la Constitución Nacional: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial..."(artículo 14 bis).

Que en línea con lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, establece: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos" (Artículo 7, incorporado a la CONSTITUCIÓN NACIONAL a través del artículo 75 inciso 22).

Que tal como reconoce el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de interpretar el PIDESC: "El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad" (Observación General Nro. 18).

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N° 14.783 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires creó el cupo mínimo de un UNO POR CIENTO (1%) de los empleos para personas trans en el sector público provincial, medida valorada positivamente por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) que la consideró como un paso fundamental en el camino a la inclusión social de las personas trans e instó a los Estados "a continuar adoptando medidas garantistas, incluyendo medidas legislativas y en materia de políticas públicas, en favor de personas trans, y personas lesbianas, gays, bisexuales e intersex." (comunicado de prensa n° 122/2015).

Que asimismo, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS afirmó al respecto: "Medidas de esta naturaleza buscan incentivar el acceso de las personas trans a esferas públicas y a un mayor ejercicio de sus derechos económicos y sociales. Pueden contribuir no sólo a reducir los niveles de pobreza que enfrentan las personas trans, sino que también podrían asistir a reducir los niveles de homicidios y violencia policial en la medida que disminuyan el número de personas trans en economías informales criminalizadas y contribuyan a derrumbar estereotipos y prejuicios relacionados con la identidad de género" (comunicado de prensa n° 122/2015).

Que asimismo, la Ordenanza N° 9543 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE estableció un régimen de preferencias para el acceso al empleo público municipal de personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos.

Que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su carácter de organismo autónomo y autárquico, procura el cumplimiento de los estándares más elevados en materia de protección de los derechos humanos.

Que asimismo, en lo que respecta al derecho al trabajo y al derecho a la igualdad, la Resolución DPSCA N° 08/2014 reconoce y reglamenta los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y en su Artículo 40, inciso e) establece el derecho a la no discriminación con pretexto de género, etnia, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece...

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