Resolución 1627-E.

Fecha de disposición16 Marzo 2017
Fecha de publicación16 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1627-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO los Expedientes N°2631.00.0/06, 3189.00.0/06 y 3191.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en los expedientes citados en el VISTO tramitan sendas solicitudes efectuadas por el señor José Néstor TOLEDO, para la adjudicación directa de TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en las localidades de TORTUGAS, ISLA VERDE y LONQUIMAY, provincias de SANTA FE, CÓRDOBA y LA PAMPA, respectivamente, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que mediante Actuación N° 8299-AFSCA/13, cuyo original obra agregado en el Expediente Nº 646-AFSCA/13 se comunicó el fallecimiento del señor TOLEDO.

Que, en los actuados señalados precedentemente, obra copia auténtica de la declaratoria de herederos, mediante la cual se declara herederos a sus hijos José Ignacio TOLEDO, Luisina TOLEDO y su cónyuge Griselda Susana CRISTOBAL.

Que mediante Actuación 3087-AFSCA/14, ratificada por su similar Actuación N° 17188-ENACOM/16, el señor Jorge GAMBARINI en carácter de apoderado de los herederos del señor TOLEDO, manifestó la voluntad de éstos de desistir de las referidas solicitudes de licencia.

Que el desistimiento formulado, cumplimenta con los requisitos establecidos por el Artículo 66 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley N° 19.549, razón por la cual corresponde dejar sin efecto los procedimientos de adjudicación directa que tramitan bajo los Expedientes N° 2631.00.0/06, 3189.00.0/06 y 3191.00.0/06, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del...

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