Resolución 1565 - E. Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho Constitucional
SecciónResoluciones

Resolución 1565 - E/2016

Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño y Adolescente con Cáncer. Creación.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-27101-15-3 del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la segunda infancia.

Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de MIL CUATROCIENTOS (1.400) casos nuevos por año de cáncer en la infancia, muriendo CUATROCIENTOS (400) niños por año por causa de esta enfermedad.

Que el diagnóstico oportuno del cáncer en la niñez y adolescencia mejora el pronóstico del niño/adolescente y disminuye la mortalidad precoz, haciendo que el tratamiento sea menos intenso y con menos complicaciones, y pudiendo disminuir las secuelas orgánicas y psicológicas.

Que el cáncer infantil engloba una variedad de enfermedades potencialmente curables, de baja frecuencia, elevada morbimortalidad, y que requiere estrategias diagnósticas y terapéuticas de alta especificidad para su adecuado control.

Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer en niños y adolescentes en el marco de programas organizados.

Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como la de convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan Federal de Salud y/o por este Instituto, en concordancia con sus objetivos.

Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER que tendrá como objeto reducir la morbimortalidad por cáncer en este grupo etario, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga.

Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia y propicia la aprobación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños y adolescentes, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE IF-2016-01638281-APN-DD#MS) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON CANCER cumplir con el registro de casos de cáncer en pacientes menores de DIECINUEVE (19) años; gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a estos pacientes a nivel nacional; difundir guías de detección temprana del cáncer en niños y adolescentes; elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento; asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños y adolescentes con cáncer; capacitar a los equipos de salud a través del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. A los fines de cumplir con estas funciones, el Programa deberá articular su actividad con las áreas del Ministerio que desarrollen actividades de cuidado de la salud en la población objetivo antes definida.

ARTÍCULO 3°

Facúltese al CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de este Ministerio a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución, conforme el Artículo 6° del Decreto N° 1286/10, elevándolas al director de dicho organismo para su aprobación.

ARTÍCULO 4°

El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa creado por el artículo 1° de la...

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