Resolución 156.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
SecciónResoluciones

NOTA ACLARATORIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 156/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.684 del día Miércoles 09 de Agosto de 2017, página 23, aviso N° 56436/17, donde se publicó la citada norma, se deslizo el siguiente error en el original:

DONDE DICE:

VISTO el Expediente N° 114/16 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y su modificatoria, la Resolución N° 113/16/INAMU, Resolución N° 114/16/INAMU, la Resolución N° 115/16/INAMU, la Resolución N° 34/17/INAMU y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LAMÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que, en ese marco, se dictaron, entre otras, la Resolución N° 114/16/INAMU y la Resolución N° 115/16/INAMU, mediante las cuales se efectuaron las convocatorias para acceder a los subsidios regionales en sus diferentes formas y la Resolución N° 113/16/1NAMU, mediante la cual se efectuó la convocatoria para acceder a los subsidios nacionales en sus diferentes formas.

Que en ambas resoluciones se establece expresamente que: "los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios a otorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marco de sus competencias".

Que asimismo se estableció taxativamente que: "No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellas solicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para su realización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial...

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