Resolución 1542-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1542-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 3228/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 753-AFSCA/14, rectificada por su similar Nº 1057-AFSCA/14, se autorizó a la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DE LA SIERRA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva máxima de CIEN (100) vatios, con una altura máxima de antena de SESENTA (60) metros, en la localidad de CONCEPCIÓN DE LA SIERRA, provincia de MISIONES.

Que resulta procedente señalar que la autorizada ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, habiendo dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423- SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que, efectivamente, del informe identificado como TREENACOM 19456/16, de fecha 28 de julio de 2016, se desprende que, analizados tanto la documentación técnica definitiva del servicio como el Certificado de Inspección Técnica, ambos resultan de aceptación.

Que la autorizada deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que se asignó para el servicio en cuestión, la señal distintiva LRR 877.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo que habilite el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522, y asigne la señal distintiva.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522...

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