Resolucion 1527

Fecha de publicación18 Febrero 2008
Fecha de disposición18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1527/2007

CCT Nº 936/2007 'E' Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.653/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 11/43 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 475/02 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, alcanzará a los empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de producción, empleados polivalentes especializados en actividades de mantenimiento técnico, que se desempeñen en la empresa signataria.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece que regirá en el Centro Industrial de la empresa firmante, sito en la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, y cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de vehículos que la empresa establezca en el futuro.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia temporal del mismo, será desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con la duración de la jornada de trabajo estipulada para el Segundo Turno correspondiente a la Producción en dos Turnos, debe dejarse aclarado que deberán tenerse presente las disposiciones emanadas del Artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en cuanto al límite temporal de la contribución solidaria pactada en el Artículo 17.1, es dable inferir que su plazo de duración se extenderá durante la vigencia del presente texto convencional, establecido en el Artículo 7.1 del mismo.

Que por otra parte, en cuanto al fraccionamiento de vacaciones previsto en el Artículo 23.1, debe aclararse que para tales supuestos se deberá requerir el previo consentimiento del trabajador, de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/43 del Expediente Nº 1.210.653/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/43 del Expediente Nº 1.210.653/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.210.653/07

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1527/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 11/43 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 936/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I Condiciones Generales Art. 1: Partes intervinientes: Artículos 7 a 18

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante 'SMATA' o el 'Sindicato', y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., en adelante 'GMA' o la 'Empresa', ambas, en conjunto, las 'partes'.

Art. 2

Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

2.2. El presente Convenio Colectivo tendrá aplicación en el Centro Industrial de la Empresa sito en la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de vehículos que GMA establezca en el futuro en el territorio de la República Argentina.

El presente Convenio Colectivo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de GMA que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de GMA.

2.3. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Empresa reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Art. 3

Características básicas del convenio:

3.1. Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al desarrollo personal de los empleados de GMA, a la expansión progresiva de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.

3.2. Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.

3.3. El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del SMATA y GMA, siguiendo la forma descripta en el art. 15 de este Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.

Art. 4

Contenido del presente Convenio y personal comprendido:

4.1. El presente convenio...

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