Resolución 152 - E. Instrucciones al Ente Nacional Regulador del Gas. Audiencia Pública.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

Resolución 152 - E/2016

Instrucciones al Ente Nacional Regulador del Gas. Audiencia Pública.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluido para redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, y se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que, en el marco de su competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que por medio de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, disponiendo expresamente que en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral, debería instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Que por ese mismo acto se instruyó al ENARGAS a que efectuara una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hubieran arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que la referida adecuación de tarifas se adoptó...

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