Resolución 152/2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33125



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 152/2015Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° S05:0011551/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de la información disponible, así como por la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Agua Mineral Natural Con o Sin Gas obtenida en nuestro país con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Agua Mineral Natural Con o Sin Gas captada en nuestro país conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar que el camino de la calidad en los productos es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la obtención del Agua Mineral Natural Con o Sin Gas.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Agua Mineral Natural Con o Sin Gas que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el presente Protocolo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI), ambos integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05, la cual también está conformada por: el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la CÁMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CERA); la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACIÓN ARGENINTA; la FUNDACIÓN EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA); el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la captación de Agua Mineral Natural y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Agua Mineral Natural Con o Sin Gas resulta ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario, como así también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Agua Mineral Natural Con o Sin Gas para facilitar el posicionamiento de nuestra producción a los mercados nacional y extranjero, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase el Protocolo de Calidad para Agua Mineral Natural Con o Sin Gas, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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