Resolucion 1510

Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1508/2007

Registro Nº 1617/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.826/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 4 el Expediente Nº 1.233.826/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO, la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 794/06 'E', del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que respecto al acta obrante a fojas 2/3, cabe señalar que la misma no es materia de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO, la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.233.826/07, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.233.826/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 794/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.826/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1617/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil siete, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, en adelante. La Empresa, el Licenciado Carlos Roberto LOMONACO, el Ingeniero Carlos Enrique CAMARGO y el Ingeniero Víctor Hugo PASTORE en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la Federación Argentina del Personal Superior de la Energía Eléctrica representada en este Acto por el Dr. Eduardo Roberto VERDOIA, y la Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco, representada en este acto por el .Sr. Miguel Augusto KHAIRALLAH en su carácter de Presidente y el Dr. Fabián Pujol en su carácter de Vicepresidente, en el marco del Acta Acuerdo celebrado en esta misma fecha, a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º

Las partes acuerdan aplicar a partir del 1 de julio de 2007, a todo el personal que se rige por las normativas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/06 'E', la siguiente Escala de Haberes:

Supervisor Sueldo Básico Suma No Remunerativa No Bonificable Nivel A $ 1.780.- $ 775.Nivel B $ 1.910.- $ 870.Nivel C $ 2.160.- $ 905.Nivel D $ 2.315.- $ 940.Nivel E $ 2.645.- $ 975.Nivel F $ 2.735.- $ 1.010.Nivel G $ 2.985.- $ 1.245.Nivel H $ 3.555.- $ 1.500.Nivel I $ 4.120.- $ 1.610.

ARTICULO 2º

La Empresa abonará a los trabajadores un Anticipo Mensual de acuerdo a la siguiente Distribución:

Supervisor Anticipo Mensual Nivel A $ 260.Nivel B $ 270.Nivel C $ 300.Nivel D $ 330.Nivel E $ 350.Nivel F $ 450.Nivel G $ 500.Nivel H $ 600.Nivel I $ 700.El importe del Anticipo correspondiente al mes de julio de 2007, se hará efectivo a los trabajadores conjuntamente con el Anticipo Mensual del mes de agosto de 2007, los que serán pagados con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2007. Las sumas precedentemente señaladas serán abonadas hasta que se cumplan las etapas procedimentales pertinentes ante el Organismo de Aplicación, reajustándose en más o en menos según corresponda.

ARTICULO 3º

Las partes se comprometen a reunirse en un plazo de sesenta (60) días, a contar de la fecha de esta Acta, con el objeto de analizar la factibilidad de incorporar al Sueldo Básico de cada Categoría, una suma cuya cuantía y modalidad acordarán en dicha oportunidad, absorbiéndola de la Suma no Remunerativa no Bonificable precedentemente determinada.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, (3) tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1510/2007

Registro Nº 1615/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.228.026/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.228.026/07 y, 7/9, 10/13 y 14/17 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28, del Expediente principal precitado, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el primer acuerdo, glosado a fojas 6/8 de autos, está referido, substancialmente, a un incremento sobre las grillas salariales vigentes para todo el personal jornalizado dependiente de la empresa, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Laudo 29, Rama Automotor, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Que en cuanto al segundo acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28 del principal, contiene, en lo esencial, cláusulas sobre condiciones de trabajo, incluso de carácter económicas, para los trabajadores que al presente, están prestando servicios en la empresa, en las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, Laudo 29/75, Rama 4 Automotor, y para trabajadores que ingresen a prestar servicios en el proyecto denominado 'tercer equipo de trabajo'.

Que el tercer acuerdo, que luce agregado a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.237.777/07 agregado a foja 28 del principal, establece un cronograma de readecuación de los valores correspondientes a los Salarios Básicos del personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75,

Laudo 29/75, Rama 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR