Resolucion 1507

Fecha de publicación14 Febrero 2008
Fecha de disposición14 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345

CCT Nº 525/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.001.438/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.224.641/07 agregado como foja 360 al Expediente Nº 1.001.438/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar, que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 28/92, obrante a fojas 5/6, ya fue constituida la Comisión Negociadora para la renovación de la Rama 'Bolsas Industriales de Papel' del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/89, cuyas partes fueron las mismas citadas en el párrafo anterior.

Que en cuanto al ámbito de aplicación será para todos los establecimientos cuya actividad sea la conversión de papel manufacturado bolsas en distintos tamaños, con destino a la actividad industrial o cualquier otro uso.

Que a la vigencia será por dos años a partir del 1 de junio de 2007.

Que con respecto a los artículos 95 y 96 del aludido texto convencional, corresponde dejar constancia que las modalidades de contratación promovidas y reguladas por las Leyes Nº 24.013 y 24.465 se encuentran actualmente derogadas.

Que en cuanto al artículo 98 por el que se establece el régimen de vacaciones debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, la misma deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que por último y en virtud de lo establecido en el artículo 79 el que regula los requisitos para ser delegado del personal, el mismo se entiende ajustado a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTONY QUIMICOS y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES que luce a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.224.641/07 agregado como foja 360 al Expediente Nº 1.001.438/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.224.641/07 agregado como foja 360 al Expediente Nº 1.001.438/95.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.001.438/95

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1507/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 2/32 del expediente 1.224.641/07, agregado como fojas 360 al expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 525/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expte. 1.001.438/95

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA BOLSAS DE PAPEL FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL Introducción Título I Condiciones Generales Título II Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas Título III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

Introducción En la Nº 31.345 31Jueves 14 de febrero de 2008

Capítulo II Del Contrato de Trabajo Artículo 5º.- A todo trabajador que realice tareas habituales del establecimiento comprendida en este convenio se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual. Artículo 7
Artículo 6º El personal que ingrese tendrá un período de prueba que no podrá ser superior a tres (3) meses.

En cada establecimiento no podrá haber más del diez por ciento (10%) del plantel permanente en período de prueba; si superan este porcentaje automáticamente los más antiguos quedarán efectivizados.

Artículo 7º Entendiendo que el trabajo no registrado constituye una modalidad que causa perjuicio a la sociedad toda, resultando de suma importancia promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras, las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de aunar esfuerzos para su erradicación.

A tal efecto, acuerdan cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley 25.323 y los Artículos 7 a 17 de la Ley 24.013, comprometiéndose además al intercambio de información que permita la detección de irregularidades o deficiencias en el registro de la relación laboral.

Capítulo III Del Escalafón Artículos 8 a 12
Artículo 8º

Toda persona que ingrese al servicio efectivo de los establecimientos comprendidos en este convenio lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban...

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