Resolucion 15.835/2007 - Ape

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31188

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Nilda Garré.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar DISPOSICIONES Administración de Programas Especiales AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 15.835/2007

Prorrógase hasta el 1º de diciembre de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de reintegro por prestaciones que se hayan realizado durante el transcurso del año 2006.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO la Resolución Nº 1500/07 APE y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el 30 de junio de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de subsidio o reintegro por prestaciones que se hayan realizado durante el transcurso del año 2006.

Que pese a la prórroga establecida muchas Obras Sociales no han podido ingresar la totalidad de las solicitudes.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda,unperjuicioeconómicoparaaquellosAgentes de Salud que se verán imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento.

Que nuevamente resulta necesario coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación generará en las Entidades comprometidas.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas con carácter de reintegro.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar hasta el 1º de diciembre de 2007 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de reintegro por prestaciones que se hayan realizado durante el transcurso del año 2006.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- JuanA. Rinaldi.

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Disposición Técnico Registral 2/2007

Entiéndese y aclárase el alcance del Artículo 4º del Decreto Nº 4907/73, conforme a la legislación comparada, la doctrina, la costumbre registral secundum legem y la jurisprudencia mayoritaria.

Bs. As., 27/6/2007

VISTO, el Decreto Nº 4907/73 reglamentario del Capítulo VI del Código Aeronáutico y la necesidad de consolidar las garantías legales de los administrados y;

documento constitutivo del derecho real, éste desplace, en razón de aquella prioridad, a las ulteriores' (CSJN, 25/6/85, Rep. ED...

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