Resolución 1495-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1495-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 177.00.0/13 y 177.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentada como Expediente N° 177.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificado por la Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas correspondientes conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallando...

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