Resolución 1484-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 1484-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 163.00.0/03 y 163.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución 175-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Dolores PERALES, quedando documentada como Expediente N° 163.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 124-SG/02.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que del informe elaborado por la entonces Dirección de Normalización se colige que la oferente no ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta, toda vez que la garantía de mantenimiento de la oferta se encuentra vencida sin que se la haya renovado, incumpliendo el Artículo 7° del referido pliego.

Que por otro lado la entonces Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por los Artículos 16 y 18 del referido pliego...

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