Resolución 1479-E.
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2017 |
Resolución 1479-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO los Expedientes N° 16.00.0/05, 16.01.0/05 y 16.02.0/05 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 1917-COMFER/04, prorrogada por su similar N° 118-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificada por Resoluciones N° 447-COMFER/03 y N° 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares N° 308-COMFER/05 y N° 570- COMFER/05.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación realizada por el señor Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE y el señor Jorge Ricardo NEMESIO, quedando documentadas como Expedientes N° 16.01.0/05 y 16.02.0/05, respectivamente.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que, respecto de la oferta presentada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO de dichos informes surge el incumplimiento del aspecto jurídico-personal, y la imposibilidad de evaluar el aspecto patrimonial, en atención a que no ha presentado la documentación requerida por el Pliego de Bases y...
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