Resolución 1432/2014

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1432/2014

Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zárate. Inscripción.

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el expediente N° 714/2014 del Registro de la Delegación Regional Zárate-Campana del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA ZARATE - CAMPANA Y DEL LITORAL ARGENTINO, con domicilio en la Calle 9 de Julio 364, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que el artículo 21 de la Ley 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 determinan los requisitos que deben cumplir las asociaciones sindicales a los fines de la inscripción gremial.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata, en cumplimiento del inciso “b” del artículo 21 de la Ley N° 23.551, ha acreditado representación respecto de los trabajadores que bajo relación dependiente, con empresas químicas y petroquímicas, se desempeñen como personal jerárquico y administrativo que cumpla exclusivamente funciones jerárquicas, en los Partidos de Zárate, Campana y Baradero de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las Leyes N° 23.551 y 25.674 y sus reglamentaciones sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme...

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