Resolucion 1429

Fecha de publicación25 Enero 2008
Fecha de disposición25 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31331

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la EMPRESA, que entienda puedan constituir un desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración de la medida ante su superior jerárquico.

Si realizada la presentación, el trabajador no obtuviere respuesta fundada y por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes, o la que se le comunicare no le resultara satisfactoria, podrá solicitar la inmediata elevación de lo actuado a la Gerencia de Recursos Humanos, y en forma contemporánea dar intervención al Delegado Gremial.

La citada Gerencia se expedirá con carácter definitivo sobre la situación planteada, cerrando así la instancia de este procedimiento de reclamo interno. La resolución se instrumentará por escrito y en un plazo que no será superior a los 5 días hábiles.

ARTICULO 43º

RETENCIONES SINDICALES La EMPRESA estará obligada a efectuar retenciones sindicales por planillas de los haberes de los trabajadores, cuando así lo solicite el SINDICATO, y en tanto y cuanto dicha petición se ajuste a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega a los mismos de las sumas retenidas en el mismo plazo que la legislación vigente establece para el depósito de los aportes y contribuciones.

ARTICULO 44º

FONDO COMPENSADOR Fondo Compensador:

El Fondo Compensador estará integrado por el aporte de los trabajadores de la siguiente manera:

Hasta diez (10) años de antigüedad 1% De diez (10) a veinte (20) años de antigüedad 2% Más de veinte (20) años de antigüedad 3% Estas sumas serán retenidas de las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes y destinadas al Fondo Compensador, cuya administración corresponde a la Federación Argentina de Luz y Fuerza.

El aporte de la Empresa será del 6% sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes, alcanzados por el presente C.C.T.

Las partes dispondrán la elaboración de un programa de preparación para la administración del ocio de aquellos trabajadores a quienes le restaren seis (6) meses para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

y eventualmente el planeamiento del presupuesto de retiro.

ARTICULO 45º

CONTRIBUCION PARA BENEFICIOS SOCIALES La EMPRESA reconoce a favor de la FATLyF un aporte mensual del 5% (cinco por ciento ) del total de los sueldos del personal comprendido en el presente convenio para planes de vivienda, turismo y recreación, y desarrollo de la cultura y deportes ARTICULO 46º: IMPRESION DEL CCT La impresión del presente Convenio estará a cargo de la EMPRESA.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1429/2007

CCT Nº 928/2007 'E' Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.263/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.226.263/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por, la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERAARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será de un año a contar desde su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal establece que se aplicará a todos los trabajadores de la empresa firmante que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8.

Que con respecto al ámbito de aplicación territorial del presente convenio será aplicable a todas las operaciones mineras, principales y accesorias de la empresa firmante que se desarrollen en todo el territorio de la República Argentina.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.226.263/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 7/30 del Expediente Nº 1.226.263/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria del Trabajo.

Expediente Nº 1.226.263/07

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1429/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/30 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 928/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE POTASIO RIO COLORADO S.A. Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) CAPITULO I: GENERAL Art. 1.

REPRESENTACION Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante indistintamente 'la Asociación Obrera Minera', o 'AOMA', con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271, en su carácter de Secretario General, Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721, Tesorero, José Cachi, DNI 12.182.856, Secretario de Prensa y Cultura, Juan Carlos Ortiz, DNI 10.540.182, Secretario General de la Seccional Mendoza, Antonio Carlos Ferro, DNI. 10.276.429, Secretario Adjunto, Pedro Angel Herrera, DNI 11.487.766, Secretario Gremial y, por la otra parte, Potasio Río Colorado S.A., en adelante indistintamente 'la Empresa', o 'Potasio Río Colorado', con domicilio en Olga Cossetini 731 1º piso de la Nº 31.331 28Viernes 25 de enero de 2008 que y exportación a distintos mercados del mundo. Este Proyecto consiste en la obtención del potasio apto como fertilizante a partir de una tecnología que no reconoce antecedentes en el país ni en la región por sus especiales características, y que es denominada 'Minería de Disolución', única apta para lograr la obtención y producción de mineral de potasio a escala industrial.

La Asociación Obrera Minera Argentina --por su parte-- es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada y reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1º del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo --en consecuencia-- la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por La Empresa.

AOMA tiene por principios rectores --entre otros-- el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR