Resolución 1416/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82974735-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que la Ley N° 24.901 instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el artículo 2° de la mencionada norma prescribe que las obras sociales enunciadas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en dicha Ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que con relación al financiamiento de dicha cobertura, el artículo 7° de la Ley N° 24.901 establece que, para el caso de los afiliados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el mismo provendrá de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN al que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 23.661.

Que la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999 aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Que por su parte la Resolución Nº 1231-E/2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, aprobó el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” para los módulos “Rehabilitación Integral Intensivo” (código 090), “Rehabilitación Integral Simple” (código 091) y “Prestaciones de Apoyo” (código 086).

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha recibido consultas, sugerencias y pedidos de revisión de la Resolución N° 1231/19...

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