Resolución 1396.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1396/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO, el expediente N° EXP-S02:0133003/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y Pasajeros.

Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR administrar y fiscalizar el Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por Automotor y Ferroviario.

Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada profesional interviniente en el examen.

Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre el dictado de los cursos y de sus resultados.

Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene implementando...

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